Tribunales
Deniegan la incapacidad permanente a un empleado de hotel atropellado por un autobús de Tussam
El TSJA desestima el recurso de súplica del empleado y confirma plenamente la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla que rechazaba sus pretensiones

Archivo - Imagen de recurso de varios autobuses de Tussam, en foto de archivo. / AYUNTAMIENTO DE SEVILLA - Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que desestima una demanda de un empleado de hotel de Sevilla para que se le reconociese la incapacidad permanente absoluta o, en su defecto, la incapacidad permanente total, después de que fuese atropellado por un autobús de Tussam en un paso de peatones a la salida de su puesto de trabajo.
En una sentencia emitida el pasado 17 de enero, el TSJA aborda un recurso de súplica de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número uno, desestimatoria de su demanda contra la Seguridad Social, la Mutua Activa 2008 y la empresa Edificio Farnesio.
En concreto, el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla declaró probado que el trabajador "desempeñaba su profesión en el hotel Fernando III de Sevilla llevando a cabo la revisión de las instalaciones (calderas, aire acondicionado, electricidad), la reparación de pequeñas averías como bombillas, televisiones, grifos, e información al resto de compañeros del funcionamiento básico de máquinas y equipos", entre otros aspectos.
En ese marco, según la sentencia inicial, "el 6 de noviembre de 2013, a la salida de su trabajo, cuando iba dirección a su domicilio, sufrió un atropello, en un paso de peatones, por un autobús de Tussam", siendo "ingresado en UCI del Hospital Virgen del Rocío hasta el 19 de noviembre de 2013, diagnosticado de politraumatismos, traumatismo craneoencefálico moderado tipo II y fractura de peñasco del temporal izquierdo", entre otras lesiones.
Crisis epiléptica
Fruto de ello, estuvo "en situación de incapacidad temporal hasta el 6 de mayo de 2015 en que se acordó el alta laboral", toda vez que "el 20 de enero de 2016, estando el lugar de trabajo, sufrió una crisis epiléptica con déficit motor postcrítico en hemicuerpo derecho".
Así, el trabajador estuvo en tratamiento contra la epilepsia entre 2018 y 2021, siéndole reconocido "un grado de discapacidad del 34 por ciento (4% de factores sociales) por alteración de la conducta, síndrome orgánico de la personalidad traumática y traumatismo craneoencefálico".
En ese sentido, el TSJA expone que en su demanda desestimada por el Juzgado de lo Social número uno, el empleado solicitaba que se le reconociese la incapacidad permanente absoluta o, en su defecto, la incapacidad permanente total.
La sentencia impugnada, según resume el TSJA, resuelve "que el trabajador no padece secuelas físicas del atropello sufrido con repercusión funcional para el desempeño del trabajo y desde el punto de vista psiquiátrico, presentaba un trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad depresión en grado moderado/alto, sin alteraciones de conciencia ni en la memoria".
"Tampoco trastornos delirantes, obsesivos ni presencia de fenómenos extraños sin ideas delirantes de perjuicio ni otro tipo. El trastorno adaptativo se encontraba en tratamiento respondiendo de manera adecuada el actor, estando limitado para tareas que exijan elevados requerimientos de aprendizaje y/o alta carga de estrés psicológico. Presentó una crisis epiléptica en el trabajo, pero ha recibido tratamiento que ha resultado efectivo permaneciendo sin crisis desde el año 2016", sintetiza el TSJA.
El TSJA avala la denegación
Analizando el asunto, el TSJA expone que tras "la valoración de todas las patologías y limitaciones que de las mismas derivan en relación con la capacidad de ganancia y trabajo, valorando su incidencia global en relación con la capacidad de ejecutar las tareas correspondientes a la profesión del recurrente, siendo tal profesión la de empleado de mantenimiento"; comparte "íntegramente el criterio de la sentencia de instancia" impugnada por el empleado.
Según el TSJA, "las dolencias de actor que han de valorarse en su conjunto, así como las limitaciones que de las mismas derivan, limitaciones que constituyen lo verdaderamente trascendente" en el asunto "porque son las limitaciones y no las dolencias en sí mismas las que inciden en la capacidad de trabajo, no le impiden tal ejercicio profesional, pues la realización de las tareas fundamentales de su profesión, si bien es verdad que no es de tipo sedentario, y en ocasiones necesita de esfuerzos, no precisa con continuidad de requerimientos que entrañen alta carga de estrés psicológico ni elevados requerimientos de aprendizaje, que es para lo que se encuentra impedido el trabajador".
Así, el TSJA desestima el recurso de súplica del empleado y confirma plenamente la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla que rechazaba sus pretensiones.
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