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Política local

Absuelven al exalcalde de Bormujos de vulnerar el honor del portavoz del PP

La justicia defiende que las declaraciones se realizaron en un ámbito político y no se limitó "la posibilidad de contrarrestar las opiniones del contrincante"

Fachada del Ayuntamiento de Bormujos.

Fachada del Ayuntamiento de Bormujos. / El Correo

Efe

Sevilla

La Justicia ha absuelto al exalcalde de Bormujos, Francisco Molina (PSOE), de un delito de vulneración del derecho al honor contra el entonces portavoz del PP, Luis Paniagua. El socialista acusó al popular de "acoso y extorsión" y el municipio se llenó de panfletos con mensajes contra el edil de la oposición.

La sentencia del titular del juzgado de primera instancia número 5 de Sevilla, a la que ha tenido acceso EFE, resume unos hechos que se remontan al 30 de abril de 2020, cuando, durante un Pleno del Ayuntamiento, Paniagua, ahora primer teniente de alcalde, formuló una pregunta al primer edil, y, en su respuesta, Molina citó que el PP no dudaba "en saltarse la ley y con ello faltarle al respeto a esta corporación y al equipo de gobierno".

Seguidamente, decía que estaría justificado "si es que entre ustedes, entre sus filas, las filas del Partido Popular, tienen ustedes al campeón, tienen ustedes al figura, al número uno, encumbrado en los tribunales con condenas por acoso y extorsión", en referencia a Paniagua.

El vídeo era público

El juez recuerda que ese comentario se debía a que Paniagua fue investigado como presunto autor de delitos de acoso y extorsión, "cuando ello no obedecía a la realidad, toda vez que el proceso en el que estuvo incurso por presunto delito de descubrimiento y revelación de secreto relativo a un concejal del Ayuntamiento de Dos Hermanas fue sobreseído".

Además, el concejal citaba que esa parte en concreto del Pleno fue publicada en la página web del Ayuntamiento y en el perfil que dicho órgano tiene en la plataforma YouTube, de tal manera que "el acceso a las mismas ha sido público y se ha prolongado hasta la fecha", y se publicó el extracto del mencionado pleno en la página de Facebook PSOE Bormujos Agrupación Local, en una duración aproximada de cinco minutos.

La sentencia recoge también que el municipio "fue invadido por panfletos" con la cara de Paniagua, acompañado de mensajes como "Nuestro alcalde pone en su sitio al concejal delincuente del PP condenado por acoso y extorsión", "Mira el video del último pleno en youtube (03.59.00)" y "Luis Paniagua, concejal del PP. Bormujos libre de golfos y corruptos".

El juez le da la razón al socialista

Por todo ello, consideraba que los comentarios vertidos en el Pleno suponían "un perjuicio moral y un menoscabo de su estado psicológico y emocional", aportando al respecto informe psicológico en el que se hacía constar que el demandante sufre de trastorno mixto ansioso-depresivo y crisis de pánico que condicionaba el funcionamiento de su vida diaria desde junio de 2016, derivados de la exposición mediática y social a raíz de una denuncia judicial archivada.

Sin embargo, el juez ha asumido la tesis del Ministerio Fiscal, que apelaba a la desestimación de la demanda aduciendo que las expresiones se vertieron en un ámbito político "en el que está justificada la libertad de opinión de las personas que ejercen la representación pública". Añadía que el procedimiento penal al que se refirió el demandado existió, "por lo que las expresiones vertidas no carecían de absoluta veracidad, si bien no se afirmó por el entonces alcalde que habían sido archivadas". Tampoco se limitó "la posibilidad de contrarrestar las opiniones del contrincante político, debiendo ser en la sede del pleno municipal donde se debió precisar y discutir sobre el archivo del procedimiento", con la divulgación pública correspondiente a través de las grabaciones del pleno.

Por ello, la Fiscalía considera que debe primar el derecho de representación política y de libertad de expresión frente al derecho al honor del demandante, y, además de absolver al exalcalde del pago de 50.000 euros, condena al denunciante al pago de las costas del proceso, mientras que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

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