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Hacienda

Los dueños de viviendas vacías en Sevilla tendrán en 2025 un recargo en el IBI pese al pacto de PP y Vox para quitarlo

La Intervención General del Ayuntamiento ha denegado la enmienda acordada entre ambos grupos para derogar este pago extra de al menos el 50% que deben acometer los titulares de inmuebles desocupados

El recargo en el IBI por viviendas desocupadas en Sevilla se mantendrá de cara a 2025 tras anular la Intervención General su derogación

El recargo en el IBI por viviendas desocupadas en Sevilla se mantendrá de cara a 2025 tras anular la Intervención General su derogación / Jose Manuel Vidal. EFE

Rafa Aranda

Rafa Aranda

Sevilla

Portazo al acuerdo entre PP y Vox para eliminar el recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los propietarios de viviendas vacías de Sevilla. Este martes el pleno del Ayuntamiento aprobó sacar adelante las ordenanzas fiscales para 2025, es decir, los impuestos locales, tasas y precios públicos que tendrán que pagar los sevillanos el próximo año. Aunque la gran mayoría se congelan -se quedan como están- sí que hay algunas modificaciones significativas. Una de ellas afecta al IBI, para el cual el grupo popular había aceptado tres enmiendas de Vox. Sin embargo, según ha podido saber El Correo de Andalucía, la que afectaba a la derogación del recargo ha quedado invalidada.

La Intervención General del Ayuntamiento no ha aceptado el pacto entre ambas formaciones para quitar el artículo 11 de la ordenanza fiscal reguladora del IBI. Así lo explica este órgano, el máximo fiscalizador de las medidas adoptadas por el consistorio, en un documento al que ha tenido acceso este periódico, firmado por el viceinterventor, Guillermo González.

En concreto, este artículo, acordado entre el PP y el PSOE para las ordenanzas de 2024, establecía que los propietarios de las viviendas desocupadas tenían que pagar un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto, siempre que tengan un inmueble vacío de forma continuada y sin causa justificada por un plazo superior a los dos años. También, siempre y cuando sean titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

Finalmente, el artículo tendrá que quedarse como está. Explica la Intervención General que este artículo no estaba sujeto a modificaciones en la propuesta inicial presentada por el Gobierno de José Luis Sanz. Se pretendía derogar en base a una enmienda, pero indica que dado el consistorio no lo sometió a cambios, ahora no se puede enmendar y derogar.

El recargo no sufrirá modificaciones. Este martes se aprobaron las ordenanzas fiscales sin eliminarlo, porque no se pudo votar, de manera que permanece como está. Este punto salió adelante con el voto favorable del PP, la abstención de Vox, y la negativa de Podemos -IU y PSOE. En el caso de los segundos, que contaban con la inclusión de esta enmienda, acabaron por abstenerse en vez de dar su voto positivo.

"En estos casos consideramos que el procedimiento de modificación de las ordenanzas no es el de aceptación de enmiendas, ya que no responden a la modificación del texto propuesto", explica la Intervención General del Ayuntamiento.

Advertencia de memoria económica

La Intervención General del Ayuntamiento también comunica que "debe mantenerse la necesidad de cuantificar el impacto en mayores o menores recursos a obtener por las modificaciones propuestas en las diferentes ordenanzas para su integración como modificaciones de recursos en los formularios sobre cumplimiento de las reglas fiscales".

Es decir, le reclama una memoria económica para poder medir el impacto que tendrán los cambios en las ordenanzas aprobadas sobre los ingresos del Ayuntamiento.

Qué es el recargo a viviendas vacías

Según el artículo 11 mencionado, se explica que los bienes inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo quedarán sujetos a un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto.

El recargo será del 75% cuando el periodo de desocupación sea de cuatro a cinco años; y del 100% a partir del sexto año, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación. El porcentaje de recargo que corresponda con arreglo a lo señalado en los apartados anteriores se incrementará en un 50% adicional en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el término municipal de Sevilla.

En todo caso, se considerarán justificadas las siguientes causas el traslado temporal por razones laborales o de formación, el cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social, inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada, inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva.

También que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma o que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación.

Se considerarán indicios de desocupación del inmueble, entre otros, que en el padrón municipal no exista constancia de algún residente en el mismo, que no exista consumo alguno en el suministro de agua, o que el inmueble no tenga contratado con EMASESA suministro de agua o alcantarillado.

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