Sevilla
Los hosteleros tendrán hasta 2028 para adaptarse a la nueva ordenanza de veladores
El Ayuntamiento mantiene su intención de aprobar esta regulación en marzo, y la ha incluido en el orden del día del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo de este miércoles

Turistas en el centro de Sevilla. / EUROPA PRESS / Europa Press

El Ayuntamiento se mantiene firme en su intención de sacar adelante su ordenanza de veladores este mes de marzo. El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo contempla en su orden del día de este miércoles la aprobación provisional después del periodo de alegaciones a esta normativa, en la que se han introducido algunos cambios respecto del texto original. De momento, las conversaciones entre Consistorio, patronal hostelera y entidades vecinales se mantienen, aunque el expediente está ya cerrado con una serie de modificaciones.
Una de ellas afecta al periodo que tendrán por delante los negocios para cumplir con la nueva regulación: tres años. En el primer borrador de la normativa, este plazo se extendía durante un lustro, aunque la Gerencia de Urbanismo ha recortado este periodo de transición atendiendo las alegaciones planteadas por Adepa y la Federación de Entidades Vecinales de Sevilla.
Este texto recién modificado debe contar con el visto bueno este miércoles del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo. Una vez dé luz verde, pasará previsiblemente este mismo mes de marzo al Pleno municipal, que tendrá que refrendar la normativa para que entre al fin en vigor. A partir de ahí, el tiempo empieza a correr para todos los hosteleros que tengan mesas fuera de sus establecimientos.
El cierre de los veladores, a las 23:00
Otro de los cambios clave que ha introducido el Ayuntamiento es la reducción en el horario de funcionamiento de los veladores en las zonas acústicamente saturadas (ZAS): desde las 00:00 a las 23:00. Según se detalla en la web del propio Consistorio, esto comprende a los bares y locales de ocio de las calles Betis, Virgen de la Cinta, Enramadilla, plaza de la Gavidia, Alfalfa, Reina Mercedes, Sebastián Elcano, plaza de Armas, el Arenal, Triana Norte, Jiménez Becerril y Blanco White.
La primera versión de la ordenanza fijaba la hora de cierre de las mesas exteriores situadas en estas ZAS en la medianoche, "pudiéndose retrasar una hora en Navidades, Semana Santa, Feria de Abril y viernes, vísperas de festivos y festivos". "Estos horarios reflejados son un ataque a la salud de los residentes, es de facto una promoción del ruido ambiente por parte del Ayuntamiento que rompe una inercia de protección legal asentada a lo largo de años", criticó uno de los vecinos que han expuesto sus alegaciones a nivel formal.
Después de las quejas formuladas por hasta 10 entidades diferentes y "varios particulares", el Ejecutivo municipal ha cambiado el artículo 7 de la ordenanza para limitar la hora de cierre a las 23:00 como máximo en las zonas acústicamente saturadas. "A partir del límite horario autorizado quedará prohibido servir consumiciones en los veladores, debiendo éstos quedar recogidos como máximo media hora después, pudiendo quedar apilados hasta la hora de cierre del establecimiento en el exterior del local", recoge la última versión de esta normativa, firmada el pasado 6 de marzo.
"En las ZAS quedará prohibido servir consumiciones en los veladores a partir de las 23:00, debiendo éstos quedar recogidos como máximo media hora después"
Licencias año a año
La Junta de Gobierno local dio luz verde a una ordenanza que también planteaba que las licencias de veladores tuviesen una vigencia de tres anualidades. Sin embargo, ocho meses después de su aprobación provisional, el Consistorio da marcha atrás a su propuesta: "Se mantiene la vigencia de un año", detalla un expediente oficial al que ha tenido acceso El Correo de Andalucía.
Este cambio en el artículo 16 de la normativa llega tras las alegaciones formuladas por "el Colegio de Administradores de Fincas, Asociaciones vecinos Casco Antiguo, Ecologistas en Acción, varios particulares, Comisiones Obreras, Podemos Sevilla, Grupo Municipal Socialista, Asociación Vecinal Casco Norte “La Revuelta” y la Sra. Tesorera", según consta en un documento firmado por el gerente de Urbanismo y el delegado de esta área, Juan de la Rosa.
El pasillo libre, más flexible
Uno de los principales puntos de desencuentro entre el Ayuntamiento y la patronal hostelera está en el pasillo libre de 1,80 metros como mínimo que debe existir en la acera para el trasiego de peatones, distancia que no puede verse reducida por alcorques, mobiliario urbano u obstáculos de cualquier naturaleza. Según la Asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia, esta nueva medida podría causar la eliminación de hasta un 40% de los veladores (más de 12.000 mesas).
El pasado jueves, el gerente de Urbanismo flexibilizó este requisito al quitar la expresión "en todo caso" en el texto de la regulación que contemplaba antes "guardar en todo caso un ancho libre de paso mínimo de 1,80 metros". Así, esta exigencia se mantiene, aunque con esta modificación de última hora se abre una vía a la excepcionalidad que antes no se planteaba.
Este responsable municipal justificó el cambio "en coherencia con la Orden TMA/851/2021, que establece: 'Se podrá exceptuar el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en este documento técnico de manera excepcional y adecuadamente justificada, proponiéndose en todo caso otras soluciones de adecuación efectiva que garanticen la máxima accesibilidad y seguridad posibles y siempre de conformidad con lo dispuesto para tales casos en la normativa autonómica o local, cuando exista'".
Aforo distinto para bares emblemáticos
"Por otra parte, en relación a la regulación establecida para los establecimientos emblemáticos en el artículo 14, también se propone un ajuste en cuanto al aforo máximo establecido y que por el órgano competente se pueda establecer un aforo distinto de forma motivada", determina el gerente de Urbanismo. "Todo ello a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza de Establecimientos Emblemáticos, en cuanto a permitir el desarrollo de estos usos que formen parte de la imagen tradicional del establecimiento o constituyan una de sus señas de identidad".
Con el cambio presentado por la Gerencia de Urbanismo, se elimina de la nueva normativa una frase que limitaba el aforo de clientes que pueden consumir de pie en este tipo de negocios. De esta forma, se quita del texto original la alusión a que "en ningún caso podrá ser inferior a un metro cuadrado por persona". "Para el cálculo de dicho aforo se tendrá en cuenta lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, sin perjuicio de que el órgano competente establezca un aforo distinto de forma motivada".
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