Urbanismo
Las diez claves de la nueva ordenanza que desde este jueves pone en jaque a 12.000 veladores de Sevilla
El Gobierno de Sanz lleva a pleno el nuevo texto, que introduce casi una veintena de modificaciones como el plazo de tres años que tendrán los bares para adaptarse o el paso peatonal de 1,80 metros en las aceras

La nueva ordenanza de veladores de Sevilla introduce casi una veintena de modificaciones / El Correo

La nueva ordenanza que regulará las terrazas de veladores de Sevilla será una realidad a partir de este jueves. El apoyo de Vox, con su abstención, es crucial para que el Gobierno de José Luis Sanz reciba luz verde para sacar su texto adelante en este pleno ordinario del mes de marzo, ya que cuenta con el rechazo de los dos grupos de izquierda (PSOE y Podemos - IU) y de más de una decena de asociaciones vecinales. Tampoco cuenta con el respaldo total de los hosteleros. Este documento no volverá a someterse a votación, con su aprobación definitiva pasa a ser la norma vigente en la capital, que amenaza con acabar con más de 12.000 veladores.
Según los cálculos realizados por la Asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia, casi el 40% de sus terrazas queda en riesgo ante las dificultades de adaptarse a los nuevos requisitos que impone la ordenanza, si bien el Ayuntamiento de Sevilla la ha flexibilizado a última hora con algún matiz que facilite que su implantación en la mayoría de establecimientos de la ciudad.
La obligación de dejar un espacio de 1,80 metros para que pasen los peatones por las aceras ha sido uno de los puntos de conflicto con los hosteleros, que aseguraban que en algunas calles más pequeñas iba a ser imposible plantar mesas en el exterior y asegurar una distancia así. El otro era la cuantía de las multas, que para la patronal no era progresiva. Una docena de asociaciones vecinales- del Casco Antiguo y Sevilla Se Muere- también se han manifestado en contra a través de comunicados en los que aseguran que entre los 16 cambios introducidos por el alcalde no se contemplan sus líneas rojas y que el texto debería pasar por otra fase de exposición pública.
"Llevamos un borrador que creemos que ha encontrado un equilibrio entre la Asociación de Hosteleros y los vecinos. No tendría ningún sentido llevar una ordenanza que beneficie solo a hosteleros o a vecinos. Llevamos casi un año trabajando. Después de la aprobación se puede seguir hablando de cosas", ha valorado este miércoles José Luis Sanz. Estos son los diez cambios más importantes que trae la ordenanza.
Paso peatonal de 1,80 metros
La nueva ordenanza obliga que haya un pasillo libre de 1,80 metros como mínimo en la acera para el trasiego de peatones, distancia que no puede verse reducida por alcorques, mobiliario urbano u obstáculos de cualquier naturaleza. Como informó El Correo de Andalucía, el gerente de Urbanismo flexibilizó este requisito al quitar la expresión "en todo caso" en el texto de la regulación que contemplaba antes "guardar en todo caso un ancho libre de paso mínimo de 1,80 metros". Ahora se abre una vía a la excepcionalidad que antes no se planteaba. "Se podrá exceptuar el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en este documento técnico de manera excepcional y adecuadamente justificada, proponiéndose en todo caso otras soluciones de adecuación efectiva que garanticen la máxima accesibilidad y seguridad posibles y siempre de conformidad con lo dispuesto para tales casos en la normativa autonómica o local, cuando exista'".
Tres años para adaptarse a la norma
El periodo que tendrán por delante los negocios para cumplir con la nueva regulación será de tres años. En el primer borrador de la normativa, este plazo se extendía durante un lustro, aunque la Gerencia de Urbanismo ha recortado este periodo de transición.
Cambios en las multas
Las infracciones leves se sancionarán con multas desde 600 euros hasta 2.999 euros. Las graves van desde 3.000 a 29.999 euros (antes hasta 5.999) y las muy graves de 30.000 a 120.000 euros (antes desde 6.000 euros).
Hora de cierre en las zonas ZAS
Otro de los cambios clave es la reducción en el horario de funcionamiento de los veladores en las zonas acústicamente saturadas (ZAS): desde las 00:00 a las 23:00. La primera versión de la ordenanza fijaba la hora de cierre de las mesas exteriores situadas en estas ZAS en la medianoche, pero ahora se limita la hora de cierre a las 23:00 como máximo en las zonas acústicamente saturadas.
Los bares emblemáticos
Se permitirán los usos que formen parte de la imagen tradicional del establecimiento o constituyan una de sus señas de identidad en los llamados bares emblemáticos. Pero en este punto se elimina de la nueva normativa una frase que limitaba el aforo de clientes que pueden consumir de pie. Se quita del texto original la alusión a que "en ningún caso podrá ser inferior a un metro cuadrado por persona". "Para el cálculo de dicho aforo se tendrá en cuenta lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, sin perjuicio de que el órgano competente establezca un aforo distinto de forma motivada".
Licencias año a año
Anteriormente las licencias de veladores tenían una vigencia de tres anualidades, pero ocho meses después de su aprobación provisional el consistorio da marcha atrás a su propuesta: "Se mantiene la vigencia de un año", detalla un expediente oficial consultado por El Correo de Andalucía.

Personas consumiendo en una terraza de veladores de Sevilla / María José López / Europa Press
Mercados de abastos
Se incluye entre los establecimientos que pueden solicitar veladores los puestos situados en los mercados de abastos con licencia para ejercer la actividad de hostelería. Así mismo, respecto a los cambios de titularidad en puestos de mercados de abastos, no procede la comunicación previa debiendo solicitar nueva autorización de veladores. En los puestos se definen también las condiciones para recoger los elementos en el interior de la instalación.
Protección de edificios BIC
La ordenanza incluye la prohibición de instalación de terrazas de veladores adosadas a fachadas de los edificios declarados BIC así como catalogados con nivel A o B de protección, y la instalación de los elementos de sombra de las mismas tanto aislados de fachada como soluciones permanentes. También se prohíbe la instalación de toldos, fuera del Conjunto Histórico, delante de fachadas de edificios BIC.
Prohibiciones y requisitos
Por un lado, se refuerzan aspectos de la limpieza de la terraza de veladores, así como la responsabilidad patrimonial de sobre daños ocasionados en vía pública. Se prohíbe publicidad de marcas comerciales en el mobiliario de las terrazas de veladores ubicadas en el Conjunto Declarado Patrimonio Histórico Artístico o que la proyección del elemento de sombra supere la superficie autorizada a la terraza de veladores, garantizando la senda peatonal.
Además, se prohíbe deteriorar o condicionar el uso y disfrute de público de zonas arboladas, vegetación, praderas y elementos de mobiliario urbano, así como obstaculizar el acceso a viviendas, rebajes para garantizar la accesibilidad, salidas de emergencia, reserva para servicios públicos, paradas de transporte público, mobiliario urbano y cualquier otra instalación o espacio de interés público.
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