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Semana Santa

Agua y café sí, botellines y latas no: ¿qué se puede comprar en Semana Santa en el recorrido de las hermandades?

Estas son las restricciones para comercios y bares para vender alimentos y bebidas susceptibles de ser consumidos en la vía pública en aquellas calles por las que pasen las hermandades

El palio de Ntra. Sra. del Carmen en sus Misterios Dolorosos en la plaza de la Encarnación

El palio de Ntra. Sra. del Carmen en sus Misterios Dolorosos en la plaza de la Encarnación / Clara Campos

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Rafa Aranda

Rafa Aranda

Sevilla

El dispositivo del Ayuntamiento de Sevilla para la Semana Santa de 2025 incluye restricciones especiales para comercios con respecto a la venta de alimentos y bebidas. Los bares ya de por sí cuentan con limitaciones horarias. Por ejemplo, este año se ha acordado ampliar una hora la apertura de los bares que sirven alcohol durante la Madrugá. En lugar de a las 2.00, cerrarán a las 3.00, permaneciendo cerrados hasta las 6 de la mañana. El resto de días, los bares tendrán que retirar los veladores por donde transitan las cofradías una hora antes pero se podrá seguir consumiendo con normalidad en el interior del establecimiento.

Lo que se podrá sacar a la calle es agua, refrescos, zumos y néctares en envases de plástico de 500 c.c. de capacidad máxima. También caldos alimenticios, horchatas, bebidas lácteas -y similares de soja, avena, arroz, avellana y coco- en cualquier tipo de envase y volumen. O café, lácteos e infusiones en vasos de cartón para consumo unipersonal.

Los hosteleros siempre se han manifestado en contra de asociar la venta de bebidas alcohólicas a la inseguridad, pero igualmente desde el Ayuntamiento, en coordinación con el resto de partes implicadas como cuerpos de seguridad, se considera que es la mejor decisión, impidiendo la venta en ciertos recipientes o alcohol.

Establecimientos comerciales

Durante la Semana Santa no podrán expenderse bebidas susceptibles de ser consumidas en la vía pública, en cualquier tipo de envase (vidrio, latas, plástico y similares), ni hielo, por los establecimientos con acceso directo por las calles que a continuación se indican, cuando por las mismas discurran desfiles procesionales, desde una hora antes de la llegada de la Cruz de Guía a la altura del establecimiento, hasta la finalización del paso de la cofradía. Esta medida no afecta a la venta a domicilio.

Se ha delimitado un primer sector con un área contenida dentro del perímetro delimitado por las calles y espacios siguientes: Paseo Alcalde Marqués del Contadero, Radio Sevilla, Arjona*, Luis de Vargas, Marqués de Paradas, Canalejas, San Eloy, Fernán caballero, Monsalves, El Silencio, Alfonso XII, plaza del Duque de la Victoria, Jesús del Gran Poder, San Miguel, Amor de Dios, García de Tassara, plaza de San Andrés, Don Pedro Niño, Amparo, Madre María de la Purísima, Plaza San Juan de la Palma, Dueñas, Doña María Coronel, Peñuelas, plaza de San Román, Matahacas, Puerta del Osario, Muro de los Navarros, Puerta de Carmona, San Esteban, plaza de Pilatos, Águilas, Vírgenes, San José, Ximénez de Enciso, Fabiola, Mateos Gago, Rodrigo Caro, plaza de la Alianza, Joaquín Romero Murube*, plaza del Triunfo, Santo Tomás, Avenida Constitución*, Puerta de Jerez, Almirante Lobo* y Paseo Alcalde Marqués del Contadero. Salvo en las calles marcadas con asterisco (*) los establecimientos afectados son, en su caso, los ubicados en ambas aceras; en las demás calles, así como en las plazas, solo resultan afectados los ubicados en la acera incluida dentro del recinto delimitado.

Un segundo sector contiene las calles Betis, Paseo de Nuestra Señora de la O, Callejón de la Inquisición, Callao, San Jorge, San Jacinto (números pares hasta Pagés del Corro), San Jacinto (números impares desde Pagés del Corro), Pureza, Párroco Don Eugenio, Pelay Correa, Bernardo Guerra, Pureza, Troya y Betis. Los establecimientos afectados son los ubicados en ambas aceras.

En cuanto a los establecimientos de hostelería y ocio se aplican las mismas restricciones y áreas que para los establecimientos comerciales que venden alimentos y bebidas, con la única salvedad de que no se incluye como excepción caldos alimenticios, horchatas, bebidas lácteas -y similares de soja, avena, arroz, avellana y coco- en cualquier tipo de envase y volumen.

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