Feria de Sevilla
Regresa el debate sobre la #Papagorda: estas son las vías que puedes seguir si apareces en un vídeo
El Consejo Audiovisual de Andalucía recuerda que la Agencia Española para la Protección de datos ya multó a un usuario con 10.000 euros por difundir imágenes pero advierte que en la calle se puede grabar a quien se quiera siempre que no se identifique a la persona grabada

Una de las calles del Real cuando cae la noche. / Raúl Caro / Efe

En la calle se puede grabar a quien se quiera siempre y cuando al difundir esas imágenes no se identifique a la persona grabada. Es lo que, en términos periodísticos, se llama imágenes de recurso para ilustrar una noticia: por ejemplo, escenas de la entrada a un concierto, de la asistencia a un evento cultural, una manifestación o a la Feria. En estos casos la persona que graba no suele pedir permiso, recoge imágenes para informar, cosa muy diferente a buscar "la mofa, el escarnio, la befa", precisa Domi del Postigo, presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) al hilo del amparo que da la ley en los casos en los que la intencionalidad de quien graba es otra. El debate, como cada feria, vuelve a ponerse encima de la mesa con la difusión de escenas de gente borracha, indispuesta o protagonistas de escenas de lo más variopinta bajo el hashtag #Papagorda.
Una difusión de imágenes que, como ha recordado el Consejo Audiovisual, puede ser sancionado con hasta 10.000 euros de multa por los organismos que velan por los derechos y libertades en el ámbito de lo audiovisual. En el caso de Andalucía, la competencia del CAA se ciñe a usuarios andaluces, en escenas grabadas en Andalucía y con un radio de difusión circunscrito a la comunidad autónoma (algo complicado por la propia naturaleza de las redes sociales) u organismos estatales como la Agencia Española para la Protección de Datos (AEPD) o la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
Como recuerda el CAA en una nota, la sanción de 10.000 euros fue impuesta en 2022 por la AEPD por la difusión masiva en redes sociales de un vídeo grabado sin consentimiento donde aparece una persona que estaba en la vía pública en estado de embriaguez. La grabación se realiza desde un móvil por un desconocido que iba en su coche y en la misma se puede identificar a la persona que aparece en el vídeo, que estaba apoyada en una papelera para mantener el equilibrio mientras su perro estaba en la carretera.
Como esta escena, pero mediando farolillos, alberto, trajes de volantes, catavinos y trajes de chaquetas, hay centenares de ejemplos bajo la etiqueta papagorda. Con la popularización de Tik Tok entre los jóvenes, la mayoría de vídeos no están ahora en Twitter sino en esta red de vídeos cortos. El creador de esta etiqueta en 2019 se desvinculó el año pasado, como contó a este medio, de los contenidos que los usuarios pudieran vertir bajo una hashtag que nació como broma pero que, con cada Feria, se ha convertido en una suerte de repositorio de vídeos que pueden llegar a atentar contra el honor y la imagenes de quienes, en estado de embriaguez y sin consentimiento, están siendo grabados para mayor disfrute de los usuarios de redes sociales. ¿Es legal esto?, ¿cómo puede protegerse un afectado?, ¿qué vías legales se puede seguir para denunciar?
Para hacer valer la Ley Orgánica 1/1982,de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el afectado puede elevar una queja ante el CAA, la AEPD o la CNMC o bien estos organismos abrir una queja de oficio. El artículo 9 de este ley estatal prevé que podrá recabarse la tutela judicial por la vía civil, por la vía penal, elevando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o bien ejerciendo el derecho de rectificación (lo que no daría lugar a indemnización, sino solo la restitución del derecho vulnerado).
También la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 72.1 b tipifica estos casos como infracción muy grave, remitiendo al artículo 83.5 del Reglamento UE general de protección de datos, para la cuantificación de las eventuales sanciones que pudieran recaer y cuya imposición corresponde a la AEPD.
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