Incendios forestales
10 años para aclarar un incendio en Almadén: absuelven de un delito de imprudencia a tres empleados públicos
Los trabajadores, que no recibieron indicaciones por parte del Ayuntamiento, vulneraron "las normas de cautela" exigidas

Varios bomberos observan un incendio forestal. / Carlos Castro / Europa Press

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a tres trabajadores temporales del Ayuntamiento de Almaden de la Plata por un incendio forestal que se produjo en el Parque Natural de la Sierra Norte en 2015. Según se lee en la sentencia, no se mantuvieron las normas de cautela para evitar las llamas, que pudieron extinguirse ese mismo día.
La ola de incendios forestales que ha asolado España este verano ha puesto a las autoridades a trabajar para intentar frenar los mismos. Más del 80% de los fuegos de los que se conocen las causas responden a las manos del hombre. Con esta teoría, entre las medidas que proponen desde el PP para luchar contra las llamas está aumentar las condenas a los pirómanos que los provocan para disuadirles, sin embargo, casi el 23% de los mismos se deben a negligencias, no al interés por provocarlos.
En este marco, El Correo de Andalucía ha tenido acceso a una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en la que se acuerda absolver a tres trabajadores temporales del Ayuntamiento de Almadén de la Plata por un incendio forestal. La decisión llega después de un recurso del Ministerio Fiscal a una sentencia de septiembre de 2024, el Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla en la que se absolvía a los tres trabajadores de un delito de incendio forestal por imprudencia grave.
Los hechos se remontan al 29 de junio de 2015 cuando se produjo un incendio forestal en el paraje de Los Covachos integrado en el Parque Natural Sierra Norte. Así, la sentencia confirma que Laureano y Remigio provocaron el incendio mientras realizaban "la actividad de soldadura de las bisagras de la puerta de acceso de unas instalaciones del Ayuntamiento" de Almadén. A las 13:45, mientras realizaban los trabajos "unas gotas de metal fundido cayeron al suelo en la parte exterior del recinto, donde existía pasto abundante, originándose un incendio que no fue extinguido por completo hasta las 21:30 del mismo".
"Vulneración de las normas de cautela"
Las llamas, que se produjeron bajo una alerta naranja por altas temperaturas, afectaron a seis hectáreas de pasto, matorral y arbolado, principalmente, encinas y olivos asilvestrados. Eso sí, según confirma la Audiencia Provincial, el incendio no provocó riesgo para las personas "diferente del derivado de las tareas de extinción", que marca que produjo gastos de 8.729,25 euros.
Estos hechos hacen que la justicia los enmarque dentro de "la gravedad de la imprudencia", que supone la "la vulneración de las más elementales normas de cautela o diligencia exigibles en una determinada actividad". "La jurisprudencia de esta Sala suele considerar grave la imprudencia cuando se han infringido deberes elementales que se pueden exigir al menos diligente de los sujetos", insiste la sentencia citando al Tribunal Supremo.
"Esos trabajos de soldadura fueron la causa u origen del incendio, ya que unas gotas de metal fundido cayeron al suelo en la parte exterior del recinto donde existía un pasto abundante", ha sentenciado la Audiencia. Sin embargo, el texto defiende que se desconocen "los comportamientos imprudentes graves que pudieron haber realizado ambos acusados", aunque confirma que "no se adoptaron medidas preventivas de incendios forestales propias de la actividad a desarrollar, ni contaban los acusados con material y equipos de extinción de incendios".
Desestima la Fiscalía
La Audiencia absuelve también a José que, pese a que llevo tanto a Laureano como a Remigio al lugar de los hechos, les proporcionó un bidón de gasolina y el generador, "no consta que tuviera capacidad de decisión sobre la organización de las tareas a realizar cada día por los trabajadores, ni que tuviera competencias en materia de prevención de incendios forestales". El texto, al que ha tenido acceso El Correo de Andalucía señala además que no tomó la decisión de que arreglaran la puerta ese día ni "ni ordenara la forma concreta de realizar la reparación".
Ante esta situación, la Audiencia de Sevilla ha acordado desestimar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal. La sentencia sostiene que "el deber objetivo de cuidado no correspondía tanto a los mismos como a sus empleadores", es decir, al Ayuntamiento de Almadén que ordenó los trabajos. Además, el Consistorio tampoco proporcionó "material y equipos de extinción de incendios" a los acusados. De esta forma, consideran que "la acción origen del incendio no pueda ser calificada como grave".
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