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ECONOMÍA

Un jubilado sevillano, obligado a devolver 6.000 euros de su pensión a la Seguridad Social por lo que hizo tras solicitarla

El hombre recurrió esta situación, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado que incumplió la ley

Un jubilado sevillano, obligado a devolver 6.000 euros de su pensión a la Seguridad Social

Un jubilado sevillano, obligado a devolver 6.000 euros de su pensión a la Seguridad Social

Sarai Bausán García

Sarai Bausán García

Con una trayectoria laboral repleta de tensión, obligaciones y tareas, la jubilación se presenta para la inmensa mayoría de los ciudadanos como una de las metas más deseadas que esperan alcanzar a la mayor brevedad posible. Un objetivo que logró Oligario, un vecino de Sevilla, tras alcanzar la edad de jubilación, pero que se convirtió en una pesadilla tras reclamarle la Seguridad Social casi 6.000 euros por lo que hizo en sus primeros meses de jubilado.

Tal y como ha mostrado COPE, los hechos se produjeron en 2020, cuando la Seguridad Social detectó que este sevillano continuaba realizando servicios como autónomo hasta diciembre de ese año a pesar de haber accedido a la jubilación cuatro meses antes, en agosto, una situación que el varón no había comunicado a la administración y que hacía que siguiera de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a pesar de estar jubilado.

Varios jubilados descansan en un banco.

Varios jubilados descansan en un banco. / José Carlos Guerra

Al descubrir esta problemática, la Seguridad Social le reclamó 5.932,40 euros por la pensión que había estado cobrando entre agosto y diciembre de 2020, ya que, tal y como mostró la entidad en su notificación, no está prohibido compatibilizar la pensión y el trabajo, ya que está permitido bajo el término de "jubilación activa", pero es necesario que se cumplan una serie de requisitos para ello.

Requisitos para que este jubilado sevillano pudiera trabajar mientras estaba jubilado

Entre ellos se encuentra haber solicitado previamente a la Entidad Gestora esta compatibilidad entre empleo y jubilación, que los ingresos anuales de la actividad laboral no superen el Salario Mínimo Interprofesional y comunicar a la institución cualquier trabajo que se vaya a desempeñar tras la jubilación.

Tras recibir esta notificación, el jubilado presentó diversas reclamaciones a la Seguridad Social que fueron desestimadas, tras lo que llevó el caso al Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, que confirmó la obligación de devolver esos casi 6.000 euros. No contento con esta sentencia, el sevillano presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó que tendría que devolver ese dinero debido a que, aunque el jubilado únicamente estaba desempeñando labores de organización y estrategia, y sus ingresos eran inferior al salario mínimo, no había solicitado la compatibilidad del trabajo y la jubilación.

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