EMPLEO
Juanma Lorente, abogado laboralista sevillano: "Tienes un permiso retribuido de cuatro días en tu trabajo y no lo conoces"
El experto ha mostrado los empleados que se pueden acoger a esta situación

Juanma Lorente, abogado laboralista sevillano: "Tienes un permiso de cuatro días retribuidos en tu trabajo y no lo conoces"
Estás en el trabajo y te llaman por teléfono: tu hijo o cualquier otro familiar ha tenido una urgencia y necesitan tu presencia en ese mismo instante. Ante esta situación, son muchos los trabajadores que dudan de cómo proceder creyendo que, si se ausentan de su puesto de trabajo, podrán ser sancionados y, además, perderán la retribución de esa jornada. Sin embargo, existe un permiso que protege al trabajador ante este tipo de incidentes.
"Tienes un permiso retribuido de cuatro días en el trabajo y, seguramente, no lo conoces. Me apuesto lo que sea a que no lo has pedido porque no sabes que existe", ha señalado el abogado laboralista sevillano Juanma Lorente sobre el "gran desconocido en el ámbito laboral", el permiso por fuerza mayor.
Se trata de un permiso que permite al trabajador ausentarse del puesto de trabajo hasta cuatro días laborales al año, que puede disfrutarse por horas, por motivos familiares urgentes e inevitables, sin que el empleado pierda el salario durante su ausencia. "Todo el mundo sabe que, si ingresan a un familiar, tienes cinco días de permiso, pero este permiso no lo conoce casi nadie", ha recalcado el profesional.
Este permiso se puede disfrutar por horas, según el abogado sevillano
Tal y como ha relatado, este permiso es completamente retribuido y se puede disfrutar por horas, lo que hace que sea "muy cómodo" al no tener que perder días completos de permiso. "Lo puedes pedir por motivos urgentes relacionados con familiares o convivientes que tengan un accidente o una enfermedad y que, además, requieran tu presencia inmediata", ha añadido.
Un permiso que todos los trabajadores tienen derecho a solicitar, tal y como muestra el Estatuto de los Trabajadores, que señala que el empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor "cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".
El abogado sevillano explica el permiso retribuido que casi nadie conoce
De ese modo, el Estatuto de los Trabajadores recalca: "Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año".
"La empresa no te puede decir ni mu y, además, te tendrán que pagar este tiempo como si lo hubieras trabajado", ha señalado al respecto Lorente. A lo que ha añadido: "Es un permiso muy útil, pero casi nadie lo conoce".
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