Sevilla
Rebajan la condena a un hombre que agredió sexualmente a la hija de su pareja porque el juicio tardó cuatro años en celebrarse
El TSJA estima probado que existieron dilaciones indebidas, entre otras, porque se tardó en encontrar a la víctima

Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla. / Europa Press
Un hombre que agredió sexualmente a la hija menor de 10 años de su pareja ha visto rebajada su condena en un año por haberse retrasado la celebración del juicio hasta cuatro en la Audiencia de Sevilla. El TSJA ha estimado el recurso de dilaciones indebidas y ha fijado finalmente el tiempo de cárcel que deberá pagar en 8 años y medio.
Los hechos ocurrieron en 2016. El hombre aprovechaba que su pareja se dormía la siesta para acercarse a la menor en el salón. Tras abordarla en el sofá, le daba besos en la boca, cara y cuello y le realizaba tocamientos en el pecho por debajo de la ropa. "Relájate, no te va a pasar nada" o "esto no se lo puedes contar a tu madre, esto tiene que quedar entre nosotros", le decía el agresor sexual a la menor cuando esta intentaba apartarse.
Con el paso del tiempo, los tocamientos revistieron aún mayor gravedad. El varón llegó a bajarse los pantalones y le pidió que le masturbara. Luego, le pidió a la niña que le hiciera una felación. Poco después, en otra ocasión, la violó analmente tras lubricarla con saliva.
Aquellos hechos fueron castigados por la Audiencia Provincial de Sevilla con 9 años y seis meses de prisión para el varón. La defensa del agresor apeló por varios motivos, pero el TSJA sólo ha estimado el de dilaciones indebidas del artículo 24.2 y ha rebajado en un año la pena.
4 años en celebrarse el juicio
El TSJA argumenta que el retraso en la celebración del juicio lesiona "el derecho fundamental del acusado a que su causa sea conocida y resuelta en un tiempo prudencial", siempre que no sean provocadas por él mismo. "Una vez verificada la realidad de que el procedimiento tuvo una duración hasta su resolución en primera instancia de algo más de cuatro años, así como de los períodos de paralización del procedimiento a que alude el apelante, tal pretensión debe verse avalada en esta alzada si bien con el carácter de simple y no de muy cualificada", explica el TSJA.
En este sentido, apunta que "una cosa es que los hechos sean graves, que lo son, y otra bien distinta que dicha gravedad lleve como consecuencia aparejada que la tramitación del expediente sea dificultosa".
"Nos encontramos ante unos hechos cuya instrucción sumarial no revistieron la menor complejidad y que, sin embargo, se han visto temporalmente dilatados desde una imputación que data del día 14 de agosto de 2019 hasta la sentencia dictada con fecha 13 de diciembre de 2023", apunta la sentencia.
La sala estima que los retrasos vinieron provocados por "la dificultad para localizar a la propia víctima al haber cambiado de domicilio, de una paralización poco explicable entre el 19 de junio de 2021 y el 24 de noviembre, fecha ésta en la que se dicta el auto de incoación de sumario ordinario, siendo remitido el mismo para la tramitación de su fase intermedia y posterior enjuiciamiento a la Audiencia de origen en el mes de marzo de 2022, sin que se celebrara el juicio oral hasta el mes de octubre de 2023".
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