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Tribunales

Seis años y medio de cárcel por llevar 6 kilos de coca en el coche: el TSJA ve "irracional" que no supiera lo que portaba

"No es creíble que el dueño de la sustancia estupefaciente incautada colocare la droga en el vehículo sin el conocimiento y el consentimiento del acusado"

Control de la Guardia Civil.

Control de la Guardia Civil. / Manuel Lorenzo / EFE

Domingo Díaz

Domingo Díaz

El transporte de cocaína sale caro. El TSJA ha confirmado la condena a un varón que fue intervenido en Sevilla por la Guardia Civil cuando transportaba casi seis kilos de cocaína. Los 5.979 gramos, con una pureza del 55,91% (3.342 gramos de cocaína pura por tanto), iban ocultos en el lateral izquierda de la puerta trasera de su Renault Kangoo. La droga tenía un valor en el mercado de 100.687 euros.

La detención se produjo a la altura de Carrión de los Condes, en el kilómetro 28 de la A-49 sentido a Sevilla, el 11 de julio de 2024 durante el desarrollo de un control aleatorio. Los agentes intervinieron además, en la furgoneta del acusado 521 euros "procedentes de la actividad delictiva a la que se dedicaba", apunta el relato de hechos recogido en la sentencia.

El varón fue condenado a seis años y medio de prisión y al pago de una multa de 150.000 euros como autor de un delito contra la salud pública en la Audiencia Provincial de Sevilla. Su defensa había recurrido el fallo ante el TSJA por varios motivos.

Rotura de la cadena de custodia

La defensa del acusado, en prisión provisional desde que sucedieron los hechos, impugnó el fallo al entender que no se había dado un proceso con todas las garantías. En este sentido, argumentaba que no se había respetado la cadena de custodia y se había vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla rechazó todos estos argumentos. En primer lugar, según la parte apelante, se desconocía si la droga que se analizó por Sanidad es la misma que se intervino al acusado el día de los hechos o se trata de otra sustancia distinta.

El tribunal hizo suyos los argumentos de la Audiencia Provincial de Sevilla para rechazar todos los argumentos de la defensa. Entre ellos, en relación a la discordancia en el peso total de los paquetes incautados, "como ya se ha puesto de manifiesto en la sentencia apelada, la descripción de la cantidad de sustancia intervenida contenida el atestado es errónea y da lugar a confusión. Ahora bien, puede afirmarse con seguridad que dicha confusión queda totalmente aclarada y resuelta en los apartados siguientes. Así, en el relativo a la valoración de la sustancia intervenida, en el cuadrante, al describir la "cantidad total" aparecen seis paquetes con un peso aproximado total de 6.666 gramos. Junto a ello, tenemos las fotografías de los seis paquetes intervenidos y el detalle del pesaje de uno de esos paquetes que arroja un peso de 1.111 gramos".

Otro argumento utilizado era que no había pruebas de que el acusado conociera lo que había en el maletero. Sin embargo, la sala entiende que es evidente que la droga estaba oculta "bajo una madera en la parte trasera del vehículo". "Ello constituye un importante indicio incriminador, dado que revela la intención del acusado de evitar ser descubierto respecto de la posesión de tan importante cantidad de droga".

Igualmente, insiste en la sala en su argumentación: "Por otra parte, no es creíble que el dueño de la sustancia estupefaciente incautada colocare la droga en el vehículo sin el conocimiento y el consentimiento del acusado. Es irracional y contrario a la lógica que el propietario de la droga, consistente en una importante cantidad de cocaína, 5.979 gramos con una pureza del 55,91% y un elevado valor en el mercado, 100.678 euros, colocara la droga en un vehículo sin el conocimiento y el consentimiento del conductor del vehículo, perdiendo el control sobre la misma. Lo lógico y razonable es que el propietario de la droga la ponga a buen recaudo".

La defensa también solicitaba que no se le aplicara la pena superior en grado debido a que el acusado desconocía que llevaba una cantidad de droga considerada como "notoria". "Alega que el acusado se dedica a la compraventa de frutas, carece de antecedentes y no era conocedor de portar una cantidad de cocaína superior a los 750 gramos", refiere el tribunal.

Explica la sala que es "una cuestión nueva planteada en fase de apelación y ésto bastaría para descartarla". Sin embargo, entra en la raíz y apunta citando jurisprudencia que para que se considere una cantidad de notoria importancia, lo incautado debe superar las 500 dosis referidas al consumo diario. "Las 500 dosis equivalen a 750 gramos para la cocaína, 300 para la heroína y 2500 gramos para el hachís", explica la sala.

Al entender que la actuación del reo fue dolosa, mencionan la teoría del asentimiento: "Quién se pone en situación de ignorancia deliberada sin querer saber aquello que puede y debe conocer asume y acepta todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa".

Por todo ello, finaliza: "El factum recoge que la droga transportada fue 5.979 gramos de cocaína, distribuidos en seis paquetes, por lo que, tal y como ya había resuelto el tribunal de instancia, estimamos que se aplicó adecuadamente la agravante específica de notoria importancia".

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