Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Cinco años de prisión para un hombre que penetró a una joven dormida: el "flirteado" previo no "posee trascendencia"

El TSJA recuerda que el debate central está en "la existencia o no de la prestación de consentimiento por parte de la denunciante para mantener relaciones sexuales" con el acusado

Detalle de la fachada principal del Palacio de Justicia

Detalle de la fachada principal del Palacio de Justicia / JOAQUIN CORCHERO / Europa Press

Domingo Díaz

Domingo Díaz

El TSJA ha confirmado una condena de cinco años y tres meses de prisión para un hombre que penetró vaginalmente a una joven, de 18 años, mientras que esta estaba dormida. El varón, de 30 años, había acudido a la vivienda de la víctima, en una localidad de la provincia de Sevilla, tras ser invitado a una fiesta celebrada ante la ausencia de los padres de la menor.

Llegada cierta hora, la joven invitó a los presentes a quedarse en su casa a dormir. Ella se acostó en la cama de sus padres vestida con una camiseta, un pantalón corto y ropa interior. Según el relato de hechos, cuando ella ya dormía el acusado se le colocó encima sin que ella fuera consciente y, "guiado por la intención de obtener satisfacción sexual", le retiró la ropa, le abrió las piernas y la penetró vaginalmente.

La víctima se despertó en ese momento y salió corriendo y llorando hacia la cocina, sentándose en el suelo desconsolada. Allí fue asistida por un amigo suyo que había asistido a la fiesta y la vio salir del cuarto. El acusado, según el relato de hechos, se marchó del domicilio sin entrar en la dependencia hasta la que había huido la víctima.

Tras ser condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, el varón recurrió la sentencia. Ahora el TSJA ha confirmado dicha condena tras rechazar sus argumentos. El Tribunal apunta entre sus argumentos que el testimonio de la víctima es "persistente, verosímil y ajeno a cualquier motivo espurio", a pesar de que la víctima se vio "sometida a un duro y extenso interrogatorio en el plenario".

Lo previo no es "trascendente"

Establece el TSJA que la declaración de la víctima "pone de manifiesto cómo el acusado acudió aquella madrugada al dormitorio en el que ella se había ido poco antes a acostarse y, encontrándose dormida boca arriba, sin saber por ende que allí se hallaba [el acusado], se despertó como consecuencia de notar que éste estaba sobre ella y que había sido penetrada por el mismo vaginalmente, apartando a aquel y dirigiéndose a la cocina de la casa donde se sentó en el suelo llorando, siendo de inmediato asistida por su amigo, quien se encontraba en el salón de la casa y pudo ver cómo la chica había salido descompuesta y Ilorando del dormitorio".

Sobre esto se apunta: "No permite ello en absoluto despreciar sin más cuantas vicisitudes pudieran haber precedido a dicho comportamiento, siempre y cuando posean algún tipo de relevancia sobre la afirmación de la culpabilidad del acusado, pero no desde luego cuando aquellos carezcan por completo de incidencia alguna en tal pronunciamiento". Reachaza así el TSJA algunos de los supuestos alegados por el varón, basados en que ella podría haberlo llamado en tres ocasiones para que acudiera a la fiesta, que pudieran o no haber "flirteado" en el transcurso de la misma, que ella subiera fotos a redes sociales en actitud cariñosa con él o que pudiera llegar a decirle que él dormiría con ella. "Nada de todo ello posee la trascendencia que en el recurso se destaca", refiere el TSJA.

El Tribunal recuerda que, "aun pudiendo asumirse siquiera de forma hipotética muchos de los presupuestos sobre los que el apelante pretende sustentar una desvalorización del testimonio de la víctima", "el debate central de la sentencia viene constituido por la existencia o no de la prestación de consentimiento por parte de la denunciante para mantener relaciones sexuales con el hombre, sin que ninguno de aquellos extremos fácticos sobre los que el recurrente centra el reproche valorativo a la Sala de instancia, en realidad posean una incidencia mínimamente relevante en aquel núcleo de debate, esto es, en la prestación o no de consentimiento a la relación sexual por parte de A, el que ésta niega en todo momento por cuanto que, más allá de aquello que pudiera haber sucedido con anterioridad fuera del dormitorio, lo cierto es que la denunciante se vio sorpresivamente penetrada por su amigo mientras ella se encontraba dormida".

Asimismo, "a la vista del planteamiento que trasluce de todo el contenido del escrito de recurso, no resultará ocioso por más que de sobra conocido, recordar que el Código Penal parte, cuando de delitos contra la indemnidad sexual se trata, de la libertad o voluntad de elección como elemental principio que debe regir en las relaciones sexuales o contactos de naturaleza sexual, considerando en consecuencia delictivas todas aquellas conductas en las que el contacto sexual no es consentido o se impone por la fuerza". Igualmente, destaca el TSJA que "por lo demás no resultará ocioso recordar que toda relación sexual consentida es, como destaca la doctrina jurisprudencial, un continuum desde el principio hasta el final por lo que la común voluntad en plano de igualdad debe ser mantenida".

"En definitiva, la libertad de la mujer de decidir con quien desea mantener una relación sexual es patrimonio exclusivo de ella, no pudiendo ser interpretado subjetivamente por nadie ni atribuirse una decisión de mantener relaciones sexuales salvo que exista un expreso consentimiento de la víctima", afirma el TSJA.

Los whatsapp del día siguiente

También se valoró por parte del Tribunal unos mensajes de Whatsapp intercambiados por la víctima y el acusado al día siguiente. Él le escribió a ella en los siguientes términos: "Ayer bebimos y se nos fue la pinza". Ella le contestó tajante: "No, no se nos fue, yo cuando me desperté la tenía dentro".

Amén de tan significativo intercambio, "el contenido global de aquellos permite asegurar que el apelante exoneraba de toda responsabilidad en lo ocurrido а la víctima y la asumía en exclusiva él al "perder la pìnza" debido al consumo de alcohol, culpa que ella en caso alguno asume ni de forma relativa". Ante las afirmaciones de ella, el acusado "o calla o pide disculpas a la chica".

Rechaza igualmente el TSJA que hubiera tenido que ver en lo ocurrido una posible infidelidad de la víctima a su pareja de entonces. No es este un "dato negativo de valor" en la declaración de la víctima, "ni es cierto que aquel intercambio de mensajes haya de ver relativizado su valor como consecuencia de que el novio de ella se hallara presente, pues lo cierto es que esto ya se produce en la última fase del intercambio a partir de las 16:34h del día 31 cuando ya ella se lo había contado al novio y éste quería hablar con Adrián".

En definitiva, apunta el TSJA, "aquel intercambio de mensajes, objetivamente analizado, permite avalar sin el menor género de dudas, tal y como se hizo por la Audiencia Provincial, la credibilidad del testimonio de la víctima".

Tracking Pixel Contents