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Veinte años de cárcel por abandonar a su hija en un contenedor en Los Palacios: ocultó su embarazo y dio a luz en el baño

La sentencia exime de responsabilidad al hombre que le ayudó a tirar a la niña al contenedor al considerar que no entendía la gravedad de los hechos

El bebé fue encontrado en un contenedor en Los Palacios

El bebé fue encontrado en un contenedor en Los Palacios / Álvaro Romero

Domingo Díaz

Domingo Díaz

Sevilla

La mujer acusada de abandonar a su bebé recién nacida en un contenedor de basura de la localidad sevillana de Los Palacios y Villafranca en diciembre de 2023 ha sido condenada a 20 años de prisión por la Audiencia Provincial de Sevilla. La menor vive gracias a que fue localizada metida en una bolsa boca abajo dentro del bombo y se realizó una rápida intervención. El varón que ayudó a la mujer a tirar la bolsa ha sido absuelto. Se le aplicó la eximente del artículo 20.1 del Código Penal por su discapacidad. No obstante, deberá indemnizar a la menor con 15.000 euros.

El tribunal considera que la condenada es autora de un delito de tentativa de asesinato con la agravante de parentesco. Además, se le aplica la atenuante de drogodependencia, aunque se rechaza la de confesión. Igualmente, se le ha impuesto una orden de alejamiento a la niña y a las personas que estén a su cargo durante 24 años. La menor tendrá que ser indemnizada por su madre con 45.000 euros.

La acusada y su otra hija, de seis años, residían en una vivienda de Los Palacios con sus padres de acogida, que no conocían el estado de gestación de la mujer porque se les "había ocultado". El 18 de diciembre de 2023, se fue al baño al sentir contracciones y dio a luz a una niña. Se cortó el cordón umbilical, "decidiendo, dada la ocultación de su embarazo, deshacerse del bebé".

El relato de hechos apunta que, "con el fin de acabar con la vida de la recién nacida", la acusada utilizó "dos bolsas de plástico, una con el membrete de una tienda infantil y otra de basura a la que le hizo dos nudo". En ellas introdujo a la niña con la ayuda del otro acusado en el proceso, un varón con el 67% de discapacidad que se hospedaba en la casa por hospitalización de su madre, que fue quien la tiró al contenedor. "Tiene grave limitación de sus facultades intelectivas y volitivas hasta tal punto de que no era consciente ni tenía capacidad para comprender la gravedad de los hechos", de forma que "se limitó a obedecer la orden" de la acusada, "la cual le entregó a la niña con el encargo de depositarla en los contenedores ubicados a escasos 100 metros de la vivienda", relata la sentencia.

Ella, mientras tanto, estuvo "limpiando los restos del alumbramiento con el fin de eliminar cualquier indicio del parto". Además, convenció al varón de "no contar nada".

Los magistrados aseguran que la madre "era consciente de las escasas posibilidades de supervivencia de la menor, habida cuenta de las condiciones climatológicas existentes (era diciembre), así como de las características del lugar, pues el sitio donde iba a ser abandonada la niña era un lugar poco transitado".

La sala argumenta igualmente que la madre de la menor "no sufría ni padecía trastorno mental, ni alteración que afectara a su capacidad intelectiva y volitiva". Es decir, "era plenamente consciente de lo que estaba haciendo".

Con alevosía

La recién nacida logró sobrevivir "gracias a la rápida asistencia de los vecinos y del personal médico". "El ánimo que guiaba" a la acusada era, "sin duda, matar a su bebé, y la muerte hubiera sido segura de no haber sido por la providencial presencia de los vecinos y la asistencia médica posterior". Por ello, el tribunal entiende que concurre el elemento de la alevosía.

"La acusada tuvo desde un primer momento la intención de acabar con la vida de su hija recién nacida, fatal desenlace que no se produjo gracias a la inmediata intervención de los vecinos y del personal médico que asistió a la menor; se trata, por tanto, de una tentativa acabada", argumenta la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla para corroborar que se trata de una tentativa de asesinato.

El argumento de la sala finaliza: "Ocultó su embarazo, dando a luz a solas, procurando un entorno adecuado, buscando la soledad al enviar a sus padres al colegio de su hija mayor, y se valió de persona que dada su discapacidad y relación de confianza sabía que le obedecería y que se desharía de la recién nacida, llegando hasta el punto de limpiar y ordenar el baño donde dio a luz, dejándolo en unas condiciones que ni su propia madre pudo sospechar lo allí ocurrido, pues ignoraba el hecho de que la procesada estuviera embarazada", finaliza la sentencia.

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