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TSJA

El sobrino del Vaca le disparó en la cara y lo mató, pero no fue un asesinato: rebajan su condena a 14 años de cárcel

El TSJA considera que el crimen ocurrido en octubre de 2022 en Las 3.000 Viviendas fue un homicidio

Imagen del juicio por el crimen del Vaca

Imagen del juicio por el crimen del Vaca / Europa Press

Domingo Díaz

Domingo Díaz

El TSJA ha corregido a la Audiencia Provincial de Sevilla y al Tribunal del Jurado que juzgó a Francisco Javier J. V. por matar a su tío, el Vaca, de un disparo en la cara en Las 3.000 viviendas de Sevilla en octubre de 2022. La sala de apelación estima que no hubo alevosía y ha rebajado el delito cometido a homicidio, descartando el asesinato. La condena pasa a ser de 14 años y tres meses de prisión, en vez de 15 años, aunque mantiene los seis meses de prisión por la tenencia ilícita de armas. La sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El jurado consideró que el varón disparó a su tío "intencionadamente" a la altura de la cara, "a corta distancia y sin darle opciones a defenderse". El TSJA, sin embargo, explica que la alevosía no puede sustentarse con esto. "Ninguna mención se hace en el relato de hechos probados respecto de circunstancias de modo o lugar precisas y objetivas que se permitan apreciar el carácter sorpresivo e inesperado de la acción", recoge el TSJA.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía explica que el hecho de no darle "opciones a defenderse" es "una afirmación vacía por completo de sustento probatorio". "Lo único que sabemos es que hubo un altercado y discusión previa entre víctima y agresor, se vertieron amenazas de muerte de este hacia aquella, y se produjo el disparo con carabina a la cara, en perpendicular y a corta distancia, que causó la muerte, sin que se exprese y se pueda saber cuánto tiempo pasó desde las amenazas hasta el hecho, qué ocurrió momentos antes de acercarse el agresor con una carabina de casi un metro de largo, posiblemente de frente a la víctima, y le disparara a la cara en perpendicular".

Igualmente, la sala explica que tampoco se conoce "si el finado al verlo venir pudo huir o defenderse en modo alguno cuando se le acercó para dispararle, de frente, teniendo en cuenta que el disparo se declara probado que fue perpendicular y a la cara". No se sabe, por tanto, "qué ocurrió mientras tanto".

El empleo de armas es "una ventaja, una superioridad instrumental a favor del agresor". Eso implica un agravante de "abuso de superioridad", pero no hay sustento probatorio ni se expresa para sentenciar "alevosía sorpresiva" en los términos en "los que se expresa el jurado" y la ponente de la Audiencia de Sevilla.

Hubo cierta defensa

El TSJA apunta también que "se omite en todo momento un hecho objetivo y acreditado, ratificado y explicado en juicio por los peritos médicos forenses que practicaron la autopsia". El hecho al que se refiere es a la existencia de "lesiones de lucha y defensa" por parte del fallecido. No se da en la sentencia "una explicación plausible a las mismas en relación a la absoluta indefensión y acción sorpresiva que sí declara acreditada".

Esta acción permite saber, según el TSJA, que "no se eliminaron por completo las facultades de defenderse" de la víctima, a pesar de que sí se redujeron por llevar el homicida un arma. Por lo tanto, la expresión "sin darle opciones a defenderse" la considera "huérfana de soporte probatorio fáctico alguno".

La defensa del acusado pidió, con estos argumentos, que se considerara lo ocurrido como un homicidio imprudente, ya que su representado habría sacado el arma tras ser agredido y la habría disparado en un forcejeo con la víctima. El TSJA apunta que esta versión "carece de soporte probatorio alguno". "Absolutamente ningún indicio corrobora el hecho de que el fallecido portara un arma con la que atacara al acusado, defendiéndose este de tal ataque".

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