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Tribunales

Las interventoras del SAS ratifican los informes que denuncian los incumplimientos de la Junta en los contratos de emergencia

La viceconsejera apunta ante el instructor que el acuerdo del Consejo de Gobierno del 6 de octubre eliminó trámites obligatorios de fiscalización sin documentación previa del Consejero ni la Intervención

Amelia Martínez.

Amelia Martínez. / MANUEL MURILLO

Domingo Díaz

Domingo Díaz

El Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla ha acogido esta mañana la declaración de cinco testigos en la causa que investiga la denuncia por supuestas irregularidades en los contratos sanitarios de emergencia del Servicio Andaluz de Salud tras la pandemia. Dos interventoras de la Junta de Andalucía han ratificado sus informes con los incumplimientos detectados. Incluso, han explicado que se llegaron a plantear la elaboración de informes de actuación, extremo que descartaron al notar cierta mejoría, explicaron fuentes presentes en la declaración.

Además de estas dos mujeres, han prestado declaración como testigos en instrucción Amelia Martínez, exinterventora general de la Junta (2019 y 2022) y actual viceconsejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos; el exdirector económico del SAS, José Antonio Miranda; y el exdirector de asistencia sanitaria de la Consejería de Salud, Hipólito Luis Carlos Martínez.

Cabe recordar que estas comparecencias están enmarcadas en un caso que investiga los contratos realizados por la fórmula de emergencia, con un valor aproximado de 242 millones de euros, más allá del tiempo de la pandemia de la Covid-19. Es decir, investigan si hubo abuso de este tipo de fórmula para la contratación pasado dicho periodo por parte del SAS. Todo parte de una denuncia del PSOE a la que también se ha sumado Podemos como acusación.

En este caso, por el momento, están siendo investigados la actual gerente del SAS, Valle García, y sus predecesores Miguel Ángel García Guzmán Ruiz y Diego Vargas Ortega. Los tres están citados a declarar el próximo lunes 25 de noviembre.

El cambio de normativa

Una de las interventoras ha asegurado que, entre marzo y octubre de 2020, se realizaron dos reparos a los contratos de emergencia. Es decir, afirmó que llegó a haber dos suspensiones desde que comenzaron los contratos de emergencia hasta que se cambió la normativa para el control de los mismos el 6 de octubre de 2020.

Amelia Martínez, actual viceconsejera, constató que la necesidad de permuta en el criterio en la fiscalización de estos contratos no se documentó. Trató de explicar que la nueva normativa aprobada por el Consejo de Gobierno se realizó después de una conversación informal entre viceconsejeros, sin que exista documentación previa emitida por el consejero y la intervención para ello, explicaron fuentes del caso. Este hecho es uno de los puntos fundamentales denunciados por el PSOE, al asegurar que el cambio de fórmula permitió aligerar el uso de la fórmula de emergencia en la contratación pública.

Martínez explicó igualmente, según las fuentes consultadas, que fueron los propios funcionarios los que apuntaron a la carga de trabajo que implicaba la fiscalización en los contratos asociados a la pandemia.

Según Europa Press, otras fuentes presentes en la declaración explicaron que Amelia Martínez defendió que la elección del control financiero permanente (la nueva normativa) frente a la fiscalización previa en la contratación administrativa (la anterior) reforzó el control de estos contratos de emergencias.

La fórmula de los contratos de emergencias

Los contratos de emergencia son una fórmula utilizada en la contratación pública para satisfacer necesidades urgentes dadas a raíz de ciertos acontecimientos. En este caso, durante la crisis de la Covid-19 se llevaron a cabo muchos de estos contratos.

La Ley de Contratos del Sector Público recoge en su artículo 120 los casos en los que la administración puede actuar de manera inmediata: "A causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional".

En estos casos, el órgano de contratación no tendrá obligación de tramitar un expediente de contratación. Simplemente, "podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente".

Entre los requisitos, se explica que "el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto". "Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario".

En su punto dos, este artículo recoge: "Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley".

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