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Un jubilado sevillano gana la batalla judicial a la Seguridad Social: cobrará el complemento por brecha de género aplicable a los hombres

Se ha aplicado la reciente doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que obliga a extender este plus a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres

Un jubilado paseando por un parque.

Un jubilado paseando por un parque. / E.P.

Domingo Díaz

Domingo Díaz

Sevilla

Un Juzgado de lo Social de Sevilla ha dado la razón a un pensionista y ha condenado a la Administración a reconocerle el complemento para la reducción de la brecha de género en su pensión de jubilación, con efectos económicos desde junio de 2021. Se ha aplicado la reciente doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que obliga a extender este plus a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres, al considerar discriminatorio exigirles requisitos adicionales.

Según la sentencia, el varón, padre de dos hijas, solicitó el 9 de junio de 2021 su jubilación junto con el complemento por brecha de género. La Seguridad Social le reconoció la jubilación, pero no le aplicó el novedoso complemento.

El pensionista reclamó lo ocurrido en diciembre de 2022. Al no recibir respuesta por parte de la administración, decidió emprender la vía judicial. El letrado sevillano Pablo Armijo Bidón, socio del despacho MDG Fincas Jurídico, ha sido el encargado de reclamar este complemento para el demandante.

Este complemento está pensado para reparar los perjuicios en la carrera profesional que puede suponer el cuidado de los hijos para las mujeres y reducir la brecha de género en las pensiones.

Pablo Armijo Bidón, socio de MDG Fincas y abogado del pensionista sevillano que ha ganado a la Seguridad Social.

Pablo Armijo Bidón, socio de MDG Fincas y abogado del pensionista sevillano que ha ganado a la Seguridad Social. / Cedida

El artículo 60 "vulnera" directivas europeas

El fallo favorable expone que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social vulnera, como ya ha apuntado el TJUE, directivas europeas al "dar a los hombres un trato menos favorable que a las mujeres al otorgarle este complemento".

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social expone: "Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía".

Para que los hombres puedan tener derecho a este complemento, la ley actualmente estipula: "Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción", cumpliendo en este segundo caso una serie de condiciones.

La resolución del juzgado sevillano subraya que el complemento debe abonarse también a los varones que cumplan el requisito objetivo de número de hijos, sin obligarles a acreditar un perjuicio específico en su vida laboral, exigencia que ya ha sido declarada contraria al Derecho de la UE.

La sentencia es firme debido a que la administración no ha recurrido la decisión. El abogado Pablo Armijo Bidón su cliente "ha conseguido a su favor una subida en la pensión de 71, 80€/mensuales por las dos hijas, así como efectos económicos por atrasos reglamentarios tras su jubilación en junio de 2021 que asciende a un total de 2.800€".

Además, aunque en este caso no se solicitó, la jurisprudencia reciente ha reconocido que la denegación injustificada del complemento de brecha de género puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios en favor de los ciudadanos. En muchos pronunciamientos, dicha indemnización ha sido fijada en torno a 1.800€, lo que supone una compensación adicional a los atrasos y al propio complemento tras la jubilación.

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