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Tribunales

La defensa de la brigada María Serrano afronta "con optimismo" la sentencia tras el juicio militar por denuncia falsa

El Fiscal Militar retiró la petición de prisión días antes de la vista y los testigos de la defensa avalan la existencia de los hechos denunciados por la brigada de la Guardia Civil

María Serrano durante una rueda de prensa en Sevilla

María Serrano durante una rueda de prensa en Sevilla / Jorge Jiménez

Patricia Godino

Patricia Godino

Sevilla

El juicio militar contra la brigada de la Guardia Civil María Serrano, acusada de denuncia falsa a raíz de una querella presentada por el general Mora Moret, ha quedado visto para sentencia tras la celebración de la segunda jornada en el Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid. El desarrollo de la vista ha dejado "buenas sensaciones" en la defensa, que afronta el desenlace con cautela, pero también con un moderado "optimismo", en palabras del letrado Jaime López.

Durante la primera jornada comparecieron el denunciante, Fernando Mora Moret, y la propia acusada, así como dos testigos propuestos por la acusación: un teniente y un teniente coronel que, en el momento de los hechos -marzo de 2015- se encontraban bajo el mando del entonces comandante de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, hoy general, y eran superiores jerárquicos de María Serrano. Sus declaraciones se centraron en cuestionar la veracidad de las denuncias formuladas por la brigada y en sostener la tesis de la acusación particular.

La segunda sesión del juicio, celebrada este martes, estuvo dedicada a la prueba testifical de la defensa. Declararon dos guardias civiles de la Comandancia que fueron testigos directos de los hechos denunciados y que confirmaron que estos se produjeron y eran conocidos en el entorno profesional en el que se desarrollaron. Sus testimonios resultaron clave para contrarrestar la acusación de denuncia falsa y reforzar la versión de la procesada.

La Fiscalía Militar retiró la petición de prisión

Uno de los elementos más relevantes del procedimiento se produjo apenas dos días antes del inicio del juicio, cuando el Fiscal Militar retiró la petición de pena de prisión militar contra María Serrano. De este modo, la solicitud de condena quedó sostenida únicamente por la acusación particular ejercida por el propio denunciante, un hecho que la defensa interpreta como un claro debilitamiento de la causa penal.

Las denuncias presentadas por María Serrano se referían a presuntas irregularidades en el funcionamiento del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Comandancia de Sevilla, donde prestaba servicio. Los hechos se remontan a 2013, cuando Serrano denunció un caso de presunta corrupción interna. La agente denunció supuestas irregularidades en la tramitación de denuncias sobre el comercio ilegal de productos pesqueros e inmaduros en la lonja municipal de Mercasevilla y también una supuesta trama contra empresas dedicadas al reciclaje de aceites vegetales. El resumen de su relato es que sus superiores taparon e hicieron la vista gorda ante estas denuncias apoyando a los guardias civiles señalados por Serrano como infractores.

Los hechos se remontan a 2013, cuando Serrano denunció un caso de presunta corrupción interna en la tramitación de denuncias sobre el comercio ilegal de productos pesqueros e inmaduros en Mercasevilla y también una supuesta trama contra empresas dedicadas al reciclaje de aceites vegetales

De los tres hechos señalados inicialmente por Serrano, dos no pudieron ser enjuiciados por haber prescrito y el tercero fue considerado sin relevancia penal. No obstante, el letrado de la defensa, aunque no fue su abogado en aquel momento, recuerda al respecto del archivo de la causa judicial que una prescripción o la ausencia de reproche penal no equivalen a la inexistencia de los hechos, sino que responden exclusivamente a límites legales para su persecución.

Desde la prudencia, el letrado de María Serrano considera que el juicio ha permitido acreditar que no puede hablarse de denuncia falsa cuando los hechos denunciados tuvieron una base real, aunque no fueran finalmente objeto de sanción penal. Según las previsiones, la sentencia podría conocerse antes del día 24. En caso contrario, y debido al cierre de los juzgados por el periodo festivo, el fallo se retrasaría hasta los primeros días del nuevo año.

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