Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Un hombre de 71 años, absuelto de una presunta agresión a su casero en Sevilla: le acusaba de darle un palazo en la cabeza

El TSJA confirma una sentencia de la Audiencia Provincial teniendo en cuenta el estado de salud bucal del denunciante, que dijo portar un "pedrusco" en la mano

Imagen de una obra en El Saucejo.

Imagen de una obra en El Saucejo. / Ayuntamiento de El Saucejo

Domingo Díaz

Domingo Díaz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto a un inquilino de 71 años acusado de pegar con un palo en la cabeza al propietario de la finca que le tenía alquilada en El Saucejo (Sevilla). La sala de apelación le ha dado la razón a la Audiencia Provincial de Sevilla al entender probado que durante la discusión verbal que ambos mantuvieron "no consta que esgrimiera un palo" y que golpeara con él al otro hombre.

Ambos varones mantuvieron una discusión en la finca en octubre de 2019 por motivos desconocidos en torno a la una de la tarde. Dos horas después, a las tres, el propietario de los terrenos acudió al Hospital de La Merced de Osuna por una herida inciso-contusa en labio superior y encía superior (tenía movido uno de los colmillos levemente).

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió por estos hechos en julio de 2024 al varón. Entendió que tampoco había sido probado que el inquilino, nacido en Los Corrales, hubiera pegado puñetazos al propietario de la finca hasta hacerlo caer al suelo, tampoco que le golpeara en la cara, "a la altura de la boca".

El Ministerio Fiscal, que durante el juicio defendió que el inquilino fuera condenado, aceptó esta sentencia por considerarla ajustada a Derecho. Sin embargo, el propietario de la finca la recurrió.

Sin respuesta "a la existencia de lesiones"

El apelante destacó que el propio inquilino había defendido en la instrucción la existencia de un forcejeo "o contacto físico". Desde su punto de vista, esto contradice la testifical realizada por la otra persona presente en el lugar y tenida en cuenta por el tribunal. La sentencia "no da respuesta adecuada a la existencia de lesiones que se recogieron en el informe de asistencia urgente", apuntaba el recurso.

El TSJA refirió que, "sin negar la posibilidad de que los hechos, o parte de ellos, hubieran podido suceder en la forma relatada por la presunta víctima, el material probatorio de cargo de que se disponía resultaba insuficiente para generar en los integrantes del tribunal el convencimiento de que, efectivamente, ocurrieron de esa forma". La sentencia destaca que los golpes podrían venir "del manoteo" que hubieran tenido "durante la discusión", explicando que en su segunda acepción en la RAE este verbo siginifica mover las manos para dar mayor fuerza a lo que se habla.

El testigo, sin relación con ninguno de los participantes, solo vio "una discusión verbal en la que medió, separándolos". Se trataba, según el tribunal, de "un testigo absolutamente imparcil al no tener relación con ninguno de los acusados".

Además, el acusado solo relató en la instrucción que él trató de quitarle una piedra a su casero. En definitiva, "no es cierto que el acusado admitiera haber tenido contacto físico" con el otro hombre. La reacción para quitarle la piedra, "no implica que existiera realmente un forcejeo, más allá de arrebatarle el pedrusco que según dijo portaba él mismo".

La sala de apelación insiste en que la sentencia "destaca la rotundidad y firmeza que los magistrados percibieron en el acusado, quien negó en todo momento haber agredido al denunciante". Además, señala que el forense se desdijo de sus palabras iniciales, en las que apuntaba a un golpe del acusado que causó una afectación relevante al otro varón, tras lo expuesto por el perito de la defensa. Catalogó el estado de su boca de "catastrófico". De hecho, una de las claves para resolver las alegaciones fueron "los informes médicos y la documentación relativa a los padecimientos que venía arrastrando".

Tracking Pixel Contents