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Sevilla

Los cinco requisitos obligatorios para llevar patinete que aprueba el Ayuntamiento de Sevilla: la multa puede ser de hasta 500 euros

El pleno del Ayuntamiento acuerda modificar la Ordenanza de Circulación de la ciudad con sanciones más duras y limitaciones en el uso del patinete como el casco y chaleco reflectante o estar en el registro de la DGT

Turistas con patinetes eléctricos por Sevilla. Se endurecen las normas.

Turistas con patinetes eléctricos por Sevilla. Se endurecen las normas. / Jorge Jiménez

Rafa Aranda

Rafa Aranda

Sevilla

El Ayuntamiento de Sevilla aprueba este jueves una modificación de la Ordenanza de Circulación de la ciudad para que entre en vigor de manera inmediata. Este cambio implica una normativa más dura en cuanto a sanciones y limitaciones en el uso del patinete eléctrico en la calle. Ya se desestimaron todas las alegaciones cuando en diciembre se aprobó inicialmente, y ahora llega el visto bueno definitivo, que convierte esta ley en una de las más restrictiva de las grandes ciudades. Principalmente, la nueva normativa incluye modificaciones en el texto principalmente en dos artículos.

El 51 bis se refiere a la definición, usos, equipamiento, régimen de circulación y estacionamiento de los vehículos de movilidad personal; y el 145 bis a las infracciones y sanciones. Aquellos que usen los patinetes tendrán que tener un seguro de responsabilidad civil, certificado de circulación y estar en el registro de la DGT. Deberán usar casco y chaleco reflectante, teniendo prohibidos los móviles o auriculares. Y se enfrentarán a multas que oscilan desde los 50 hasta los 500 euros si te falta alguno de los requisitos obligatorios.

El nuevo texto de la ordenanza contempla la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial y la relativa al seguro de responsabilidad civil. Tendrá consideración de sanción leve estacionar en aceras, zonas peatonales, así como anclarlos a mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparcamientos de bicicletas. Son infracciones graves circular sin cumplir la edad mínima de 15 años, no utilizar el casco de protección obligatorio abrochado o chaleco reflectante, y circular por vías ciclistas con un patinete cuya potencia exceda de 250 W. Y tendrá la consideración de infracción muy grave circular con un patinete manipulado o alterando las características técnicas o en los elementos regulados por el Manual de Características Técnicas.

Patinete eléctrico Verano Sevilla

Una persona circulando en patinete eléctrico en Sevilla / Jorge Jiménez

Las multas mantienen la cuantía ya establecida excepto el límite máximo de las sanciones muy graves que pasa de 400 a 500 euros. Quedan de la siguiente manera:

  • Infracciones leves: multa de 50 a 100 euros.
  • Infracciones graves: multa de 101 a 200 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 201 a 500 euros.

Los cinco grandes requisitos obligatorios usando patinete

Este texto fue elaborado tras un proceso de participación pública que se desarrolló hasta el pasado 25 de noviembre y en el que entidades y asociaciones realizaron sus aportaciones a esta regulación de patinetes. En concreto, se han registrado propuestas de Unión de Consumidores de Sevilla, Academia de Educación y Seguridad Vial, Aussa, Asociación de Consumidores y Usuarios de Sevilla, AMPES, un particular, y A Contramano. También se han incluido las observaciones y aportaciones realizadas por la Policía Local de Sevilla. Son cinco los grandes requisitos obligarorios:

  • Casco y Chaleco Obligatorios. Ya no es una recomendación; el uso de casco homologado y chaleco reflectante es obligatorio en todo momento.
  • Seguro de Responsabilidad Civil. Debes contar con una póliza que cubra posibles daños a terceros para poder circular legalmente.
  • Certificado y Registro DGT. El vehículo debe tener su certificado de circulación y estar inscrito en el registro oficial de la Dirección General de Tráfico.
  • Edad Mínima (15 años). Se establece esta edad mínima para igualarla a la de las motocicletas, según el requerimiento de la Policía Local.
  • Límites de Velocidad y Vías. Solo se permite circular por vías ciclistas (máximo 15 km/h, bajando a 10 km/h en zonas compartidas con peatones) y queda prohibido ir por aceras o túneles.

Todas las prohibiciones a tener en cuenta

En el nuevo texto se definen los vehículos de movilidad personal de acuerdo con la normativa estatal: "Un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h". También, conforme a la normativa estatal:

  • Se mantiene la prohibición de circulación por aceras, zonas peatonales y túneles urbanos. No podrán ser ocupados por más de una persona y deberán disponer de alumbrado reglamentario.
  • Deberán disponer de seguro de responsabilidad civil, el certificado de circulación y deberán estar registrados en el registro de la DGT. La normativa estatal de la DGT contempla la obligatoriedad del seguro a partir del 2 de enero.
  • Se mantiene la prohibición de conducir utilizando auriculares, sistemas de audio, teléfonos móviles o cualquier dispositivo de comunicación. No se permite la circulación con tasas de alcohol o drogas.

Conforme a la normativa de esta ordenanza para la circulación de la ciudad de Sevilla:

  • Únicamente se permitirá la circulación por las vías ciclistas cuando la potencia nominal no exceda de 250 W, sin superar los 15 km/h, y reducirla a 10 km/h en itinerarios ciclistas compartidos con peatones, debiendo respetar en todo caso la prioridad peatonal.
  • Serán de aplicación las restricciones previstas para las bicicletas, incluida la obligación de desmontar en los horarios, fechas o circunstancias de aglomeración que así lo exijan.
  • Queda prohibido estacionar en aceras y zonas peatonales, así como anclarlos a elementos del mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparcamientos de bicicletas. El estacionamiento solo podrá efectuarse en los espacios específicamente habilitados a tal fin.
  • Será obligatorio el uso de chaleco reflectante y casco de protección homologado, debidamente abrochado, en todo momento.
  • Se mantiene la edad mínima para circular en 15 años. Este es un requerimiento expreso hecho por la Policía Local porque considera que es la misma edad que permite el uso de una motocicleta.
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