Tribunales
Un vecino de Dos Hermanas consigue que le perdonen una deuda de 50.000 euros tras pedir varios créditos "para gastos familiares"
El Juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla le ha exonerado de todas las responsabilidades asumidas que le hicieron caer en suspensión de pagos

Imagen de archivo de una persona sacando dinero de un cajero de una entidad bancaria. / Emilio Naranjo / EFE
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha perdonado una deuda de 50.000 euros a un vecino de Dos Hermanas (Sevilla), padre de dos hijos, que había caído en concurso de acreedores tras pedir varios créditos para poder mantener a flote la economía familiar. La ausencia de alegaciones y oposiciones a la exoneración por parte de los acreedores ha sido clave en este proceso.
Sus representantes legales, los abogados de Repara tu Deuda, explicaron que el estado de insolvencia de este vecino nazareno "se originó a partir de la necesidad de financiación para los gastos familiares. Hay que mencionar la inestabilidad laboral del deudor, ya que todos los trabajos que conseguía eran temporales, alternado con épocas de desempleo".
Esa situación le llevó "a solicitar de nuevo otros créditos para cubrir los gastos familiares ya que no podía hacer frente a los pagos". "Sin capacidad económica para hacer frente a esos créditos ni a sus necesidades familiares, requirió de más financiación", insisten en la explicación. Aquello se acabó convirtiendo en "una bola de nieve" y un "sobreendeudamiento del que no conseguía salir".
Los acreedores no se opusieron
El auto, fechado en diciembre del pasado año y al que ha tenido acceso El Correo de Andalucía, apunta que el importe total ascendía a 50.151 euros. En su primer fundamento de derecho, este explica que "la ausencia de alegaciones y de oposición a la exoneración por parte de los acreedores, unida a que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 501.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (es decir, que el concursado ha manifestado que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración y ha acompañado las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse) procede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho".
Sobre la exoneración completa, el titular del Juzgado de lo Mercantil 2 explica que la "regla es la exoneración plena. Solo cuando un estado miembro lo justifique debidamente puede establecer excepciones". Al no hacerse mención a otras, en este caso "quedan exonerados todos los créditos de la persona concursada que hubieran nacido con anterioridad a la fecha de esta resolución".
De esta manera, quedó finalizado su concurso de acreedores y se le perdonó la deuda. La resolución está encuadrada dentro del marco jurídico de la Ley de Segunda Oportunidad.
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