Movilidad
Multas de hasta 500 euros en Sevilla desde este lunes por la nueva norma que limita los patinetes: casco, velocidad máxima y chaleco reflectante
El Ayuntamiento ha anunciado que arrancarán las actuaciones de la Policía Local tras una semana de sensibilización e información

Un patinete en Sevilla el pasado verano / Jorge Jiménez

La nueva normativa que endurece las sanciones y limita el uso del patinete eléctrico por las calles de Sevilla entró en vigor el miércoles 25 de febrero. Tras una semana de información, la Policía Local comenzará a aplicar las sanciones a partir de este lunes 2 de marzo, según anunció el alcalde de Sevilla, José Luis Sanz. Con este nuevo modelo la ciudad se sitúa entre los más restrictivos de las grandes ciudades.
La nueva normativa incluye modificaciones en el texto principalmente en dos artículos. El 51 bis se refiere a la definición, usos, equipamiento, régimen de circulación y estacionamiento de los vehículos de movilidad personal; y el 145 bis a las infracciones y sanciones. Aquellos que usen los patinetes tendrán que tener un seguro de responsabilidad civil, certificado de circulación y estar en el registro de la DGT. Deberán usar casco y chaleco reflectante, teniendo prohibidos los móviles o auriculares. Y se enfrentarán a multas que oscilan desde los 50 hasta los 500 euros.
Prohibiciones al usar patinete en Sevilla
En el nuevo texto, se definen los vehículos de movilidad personal de acuerdo con la normativa estatal: "Un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h". También, conforme la normativa estatal:
- Se mantiene la prohibición de circulación por aceras, zonas peatonales y túneles urbanos. No podrán ser ocupados por más de una persona y deberán disponer de alumbrado reglamentario.
- Deberán disponer de seguro de responsabilidad civil, el certificado de circulación y deberán estar registrados en el registro de la DGT. La normativa estatal de la DGT contempla la obligatoriedad del seguro a partir del 2 de enero.
- Se mantiene la prohibición de conducir utilizando auriculares, sistemas de audio, teléfonos móviles o cualquier dispositivo de comunicación. No se permite la circulación con tasas de alcohol o drogas.
Conforme a la normativa de esta ordenanza para la circulación de la ciudad de Sevilla:
- Únicamente se permitirá la circulación por las vías ciclistas cuando la potencia nominal no exceda de 250 W, sin superar los 15 km/h, y reducirla a 10 km/h en itinerarios ciclistas compartidos con peatones, debiendo respetar en todo caso la prioridad peatonal.
- Serán de aplicación las restricciones previstas para las bicicletas, incluida la obligación de desmontar en los horarios, fechas o circunstancias de aglomeración que así lo exijan.
- Queda prohibido estacionar en aceras y zonas peatonales, así como anclarlos a elementos del mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparcamientos de bicicletas. El estacionamiento solo podrá efectuarse en los espacios específicamente habilitados a tal fin.
- Será obligatorio el uso de chaleco reflectante y casco de protección homologado, debidamente abrochado, en todo momento.
- Se mantiene la edad mínima para circular en 15 años. Este es un requerimiento expreso hecho por la Policía Local porque considera que es la misma edad que permite el uso de una motocicleta.
Sanciones que suben hasta los 500 euros
En cuanto al régimen sancionador, el nuevo texto de la ordenanza contempla la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial y la relativa al seguro de responsabilidad civil. Tendrá consideración de sanción leve estacionar en aceras, zonas peatonales, así como anclarlos a mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparcamientos de bicicletas.
Son infracciones graves circular sin cumplir la edad mínima de 15 años, no utilizar el casco de protección obligatorio abrochado o chaleco reflectante, y circular por vías ciclistas con un patinete cuya potencia exceda de 250 W. Y tendrá la consideración de infracción muy grave circular con un patinete manipulado o alterando las características técnicas o en los elementos regulados por el Manual de Características Técnicas.
Las multas mantienen la cuantía ya establecida excepto el límite máximo de las sanciones muy graves que pasa de 400 a 500 euros. Quedan de la siguiente manera:
- Infracciones leves: multa de 50 a 100 euros.
- Infracciones graves: multa de 101 a 200 euros.
- Infracciones muy graves: multa de 201 a 500 euros.
Sobre la inmovilización del patinete, se podrá realizar conforme a la ordenanza que regula el servicio de grúa. Este texto ha sido elaborado tras un proceso de participación pública que se desarrolló hasta el pasado 25 de noviembre y en el que entidades y asociaciones han podido realizar sus aportaciones a esta regulación de patinetes. En concreto, se han registrado propuestas de Unión de Consumidores de Sevilla, Academia de Educación y Seguridad Vial, Aussa, Asociación de Consumidores y Usuarios de Sevilla, AMPES, un particular, y A Contramano. También se han incluido las observaciones y aportaciones realizadas por la Policía Local de Sevilla.
Rechazo de todas las alegaciones
Algunas de estas aportaciones iniciales se han transformado en alegaciones al documento que han sido evaluadas por los equipos técnicos de la Delegación. Todas ellas han sido desestimadas. De esta forma, no se han aceptado propuestas a título individual por seis personas ni la planteada por la Asociación para la Movilidad Personal Ecológica en Sevilla, Ampes.
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