Sevilla
Las multas a patinetes en Sevilla por la nueva normativa se suspenden hasta el 20 de marzo: este es el motivo
Los conductores denunciados desde el lunes por no llevar casco o chaleco reflectante podrían recurrir la sanción

Agentes de la Policía Local de Sevilla informa a un usuario de patinete eléctrico de la entrada en vigor de la normativa que regula su uso, en foto de archivo. / Francisco J. Olmo - Europa Press

Las sanciones a los usuarios de patinetes eléctricos en Sevilla por no llevar casco homologado o chaleco reflectante no se aplicarán hasta el próximo 20 de marzo, a pesar de que la nueva ordenanza municipal entró en vigor este lunes. El retraso se debe a un error en el proceso de notificación telemática a la Junta de Andalucía, que impidió que la norma quedara registrada correctamente en la plataforma correspondiente.
Según han explicado fuentes municipales a Europa Press y ha podido confirmar El Correo de Andalucía, la ordenanza sí fue remitida correctamente a la plataforma estatal, pero no quedó registrada en la autonómica. Desde el Ayuntamiento desconocen qué ha podido fallar, porque al Gobierno sí se le ha podido notificar. Esto obliga a esperar el plazo legal de 15 días desde que se ha efectuado el registro correcto este jueves para que las sanciones relacionadas con el casco obligatorio y el chaleco reflectante —este último exigido solo en condiciones de baja visibilidad— puedan aplicarse.
Las personas denunciadas podrán recurrir la sanción
Hasta entonces, la Policía Local no podrá multar por estos dos incumplimientos, aunque sí puede sancionar por otras infracciones recogidas en la ordenanza, ya que en esos casos la normativa sí fue comunicada correctamente al Estado. Además, quienes hayan sido denunciados desde el lunes por no llevar casco o chaleco podrían recurrir la sanción.
No obstante, los agentes seguirán vigilando otras conductas prohibidas. Por ejemplo, los patinetes podrán ser sancionados si circulan por vías ciclistas con una potencia superior a 250 vatios o superan los 15 kilómetros por hora, si se estacionan en aceras o zonas peatonales, o si se anclan a mobiliario urbano o árboles.
La nueva ordenanza municipal equipara muchas normas de los vehículos de movilidad personal (VMP) a las de las bicicletas. Entre otras obligaciones, se mantiene la edad mínima de 15 años para circular, deberán contar con seguro de responsabilidad civil, certificado de circulación y registro en la Dirección General de Tráfico (DGT). También se prohíbe conducir utilizando auriculares, teléfonos móviles u otros dispositivos de comunicación, así como hacerlo bajo los efectos del alcohol o las drogas.
En cuanto a las sanciones, las multas previstas oscilan entre 50 y 100 euros para infracciones leves, entre 101 y 200 euros para las graves y de 201 a 500 euros para las muy graves, elevando el límite máximo de estas últimas desde los 400 euros establecidos anteriormente.
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