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Tribunales

La Audiencia de Sevilla condena a 'La Manada de Écija' a 13 y 15 años de cárcel por la violación grupal de una menor

El abogado de la víctima ha confirmado la sentencia que impone duras condenas a los agresores, destacando la gravedad de los hechos ocurridos en marzo de 2024 en La Carlota, Sevilla.

Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla. / D. D.

Domingo Díaz

Domingo Díaz

Sevilla

El caso de 'La Manada de Écija' se ha resuelto con la condena de los tres acusados como autores de un delito de violación. El fallo contiene 15 años de pena de prisión para uno de los intervinientes y 13 años y seis meses para los otros dos varones acusados de la agresión sexual grupal de una menor de 17 años en 2024. Además, se ha fijado una indemnización de 80.000 euros para la víctima.

El relato de hechos probados explica que en la noche de los hechos, la adolescente salió con una amiga a una fiesta en una discoteca de una localidad cercana a Écija con una amiga. En un momento dado de la noche, la chica se quedó con un amigo y, en torno a las 7 horas, salieron "bajo una intensa lluvia".

Con la intención de regresar a su casa, ambos se montaron en el coche de unos desconocidos. Los tres acusados iban a bordo de un Ford Focus.

La víctima cayó dormida "como consecuencia de la gran cantidad de bebidas alcohólicas que había consumido durante toda la noche/madrugada". El tribunal estima probado que "cayó en un sueño profundo nada más entrar en el coche y permaneció dormida durante todo el trayecto".

Una vez en Écija, el joven bajó del coche, mientras ella "seguía profundamente dormida y no despertaba pese a que el amigo se dirigía a ella para preguntarle adonde la debían dejar los ocupantes del coche". "Finalmente, acertó a contestar diciendo el sitio, y se volvió a quedar dormida", entiende el tribunal.

Fue entonces cuando los acusados se "quedaron a solas con la víctima dormida en el interior del coche, y con el propósito de satisfacer sus respectivos deseos libidinosos, decidieron dirigirse a un descampado que se usa de aparcamiento".

Durante unos 25 minutos, "los tres acusados aprovecharon que ella seguía profundamente dormida bajo una borrachera casi completa, ajena a su entorno y con su voluntad completamente anulada por la intensa afectación que le producía la gran cantidad de bebidas alcohólicas consumidas durante toda la noche y madrugada, para actuar sobre su cuerpo sometiéndola a penetraciones de todo tipo sin ninguna oposición".

La joven llegó a casa de su tía "desaliñada", con su ropa "completamente mojada", el pantalón "embarrado" y con "un pecho fuera del top", entre otras, estima el tribunal. Además, se había dejado el móvil en el coche donde viajaban los acusados, que era de una persona ajena a los hechos. Su familiar la acompañó al hospital para que le realizaran una valoración.

Los acusados, sin motivación "lógica"

El tribunal hispalense recoge que el testimonio de la víctima ha cumplido un "papel primordial" para llegar al fallo. Su testiomonio "fue persistente y verosímil, con las relevantes corroboraciones objetivas y externas que fluyen de la restante prueba practicada".

No consta lo mismo de la declaración de los acusados. "Frente a la declaración de la víctima, que aduce que en ningún momento se prestó por propia voluntad a mantener cualquier tipo de contacto sexual, los acusados negaron los hechos afirmando que ella prestó su anuencia e insistió repetidamente en practicar sexo con los tres", señala la Audiencia.

Uno de los acusados dijo que no violó a la joven y los otros dos aseguraron que tuvieron relaciones sexuales consentidas. "Es significativo que los acusados no acertaran a proponer una construcción sólida o lógica sobre los motivos o circunstancias que pudieran haber llevado a la denunciante a erigirse en una persona impostora y a realizar torcidamente afirmaciones tan claramente inculpatorias para causar daño a unos inocentes", señala el Tribunal, ya que no se conocían con anterioridad.

La sentencia explica que "existe prueba suficiente para afirmar, con una certeza más allá de toda duda razonable, que la víctima, como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, estaba incapacitada para prestar un consentimiento libre y válido".

Además, al no conocerse con anterioridad, la Audiencia cree que "de haber prestado su consentimiento a la relación sexual con ellos, es decir, de haber tenido capacidad de autodeterminación y haber estado en condiciones de consentir, poco sentido tendría que les atribuyera haberla sometido a relaciones sexuales no consentidas".

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