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Bruselas rechaza que la Justicia europea intervenga en el caso de los ERE como solicita la Audiencia de Sevilla

La Comisión Europea no quiere participar en la cuestión prejudicial puesta en marcha tras el fallo del Tribunal Constitucional que anuló parcialmente las condenas, entre otros, a los expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán

Chaves y Griñán durante el jucio de los ERE

Chaves y Griñán durante el jucio de los ERE

El Correo

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Sevilla

La Comisión Europea rechaza el intento de la Audiencia Provincial de Sevilla de implicar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el conflicto abierto con el Tribunal Constitucional por su fallo sobre el caso de los ERE. Bruselas pide que el TJUE se declare "incompetente" y por tanto no entre en el debate jurídico sobre la anulación parcial de las condenas, entre otros, a los expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

"El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por la Audiencia de Sevilla", concluye el escrito de observaciones hecho por la Comisión Europea como principal órgano ejecutivo de la UE ante el dicho tribunal europeo, que adelanta Diario de Sevilla. Así, considera que las cuestiones prejudiciales son "inadmisibles" y asevera que "se abstendrá de presentar observaciones sobre el fondo del asunto".

"Como la fuente de financiación parece ser el presupuesto de la Comunidad Autónoma y no existe financiación con cargo al presupuesto de la Unión, el asunto principal no entra en el ámbito de aplicación material del artículo 325 TJUE ni en el de las disposiciones de Derecho derivado a la protección de los intereses financieros de la Unión mencionadas en las cuestiones prejudiciales. Por ello, esas disposiciones son simplemente inaplicables", recoge el auto.

No hay afección a fondos europeos

Al detalle, el referido escrito esgrime que "en el presente asunto, la interpretación solicitada de esas disposiciones de Derecho de la Unión no tiene ninguna relación con la realidad o con el objeto del litigio principal". De hecho, sobre los intereses financieros de la Unión que "constituyen el centro de gravedad de la petición de decisión prejudicial", prosigue que no se demuestra "ni siquiera alega que los fondos de que se trata en el asunto principal provengan del presupuesto de la Unión". "En las sentencias de la Audiencia Provincial, del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional no existe referencia a la financiación de la Unión en relación con el programa controvertido", ha apostillado.

La Comisión Europea expresa que la Audiencia hispalense habría presentado como argumento que "habida cuenta de la estrecha relación que existe entre el presupuesto de la Unión y los presupuestos de los Estados miembros, la apropiación indebida de fondos públicos de un Estado miembro puede afectar potencialmente o indirectamente a los intereses financieros de la Unión", consideraciones que "no justifican la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial por lo que respecta a dichas disposiciones".

"A falta de un vínculo suficientemente directo con el presupuesto de la Unión con el asunto principal, las cuestiones resultan puramente hipotéticas", ha relatado, al tiempo que ha asegurado que si la jurisprudencia que se cuestiona "resulta problemática en otros asuntos relativos a los fondos de la Unión, una nueva petición prejudicial podría (o en su caso debería) plantearse".

El intento de la Audiencia de Sevilla de elevar la cuestión a Bruselas

La Audiencia de Sevilla acordó el pasado mes de julio elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE con relación al mandato de dictar nuevas sentencias en línea con lo resuelto el año pasado por el TC anulando condenas contra ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía, una iniciativa que desde la Audiencia justificaron para "evitar un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares" y "salvaguardar los intereses financieros de la UE".

Previamente, la Audiencia había pedido a las partes del procedimiento judicial que informasen sobre si, en este caso, el Constitucional "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tal tribunal para las nuevas sentencias "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción", y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.

El año pasado, el Tribunal Constitucional vino a declarar que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en su sentencia inicial condenatoria, y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".

Posteriormente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla decidió suspender la tramitación de la emisión de las nuevas sentencias ordenadas por el TC, dadas "las dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE" y con el fin de "evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares" y de "salvaguardar los intereses financieros de la UE".

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