Tribunales
El TSJA condena a seis años de cárcel al monitor de un colegio de Sevilla por agredir sexualmente a cuatro niñas a lo largo de varios años
Las denunciantes pusieron en conocimiento los hechos años después en lo que el tribunal considera un acto de "responsabilidad"

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla, en foto de archivo. / JOAQUÍN CORCHERO-EUROPA PRESS
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena a un entrenador de balonmano por agredir sexualmente durante varios años a cuatro niñas en el colegio en el que trabajaba. La Audiencia Provincial de Sevilla le impuso una pena de 1 año y seis meses de cárcel por cada uno de los cuatro delitos cuatro delitos continuados de agresión sexual a las menores de edad.
El tribunal hispalense estimó probado que José Ángel, nacido en 1970, trabajaba como coordinador de actividades deportivas, entrenador de balonmano y monitor de un colegio de Sevilla. "Con ocasión del desempeño de sus funciones en el colegio y conociendo el respeto que como profesor le profesaban el alumnado del centro, el acusado llevó a cabo con ánimo libidinoso diferentes actos" entre 2014 y 2017, aprovechándose de su edad y y de la buena relación que tenía con las alumnas desde su entrada en el colegio con 3 años.
Durante los recreos, las alumnas acudían a su despacho, "en especial las que se dedicaban a hacer algún deporte", para "escuchar música en su ordenador, cogerle los caramelos que tenía allí y charlar". Esta situación "fue aprovechada por el acusado para satisfacer sus deseos sexuales".
Entre los años 2014 y 1017, dos amigas que tenían entre 12 y 14 años en el momento de los hechos, frecuentaban su despacho. La sentencia explica que el monitor las sentaba "encima de sus rodillas. Seguidamente, con ánimo libidinoso, recolocaba sus traseros situándolos encima de sus genitales y luego les hacía cosquillas.
Explica el relato de hechos probados que en otras ocasiones el monitor accedió a un almacén donde había material deportivo con las menores. Allí aprovechaba para rozarse con el culo de ellas y a una "en una ocasión le cogió el culo". "Otras veces, con ocasión que las menores se sentaban sobre la mesa ubicada al fondo del almacén, el acusado aprovechaba, con igual ánimo, para colocarse de pie entre las piernas de las menores refregándose sus partes contra los cuerpos de ellas".
Este tipo de episodios "con ánimo libidinoso" se dieron en varias ocasiones. Incluso, una menor sufrió una lesión a la altura de la rodilla y el acusado le dio un masaje "subiendo hasta la zona de la ingle cercana a sus genitales". La menor se sintió muy incómoda.
Ambas menores no eran consciente de lo que ocurría, relata la sentencia, por lo que decidieron denunciarlo años después para que no volviera a ocurrir. De hecho, se personaron en el colegio para alertar de lo sucedido en 2021. El colegio lo puso de inmediato en conocimiento de la Fiscalía. Los hechos probados recogen el caso de otras dos menores que sufrieron una situación similar entre los años 2016 y 2020. Los hechos reproducidos son prácticamente iguales: sentadas en las rodillas o masajes hasta la ingle con lesiones en la rodilla. Además, suman un nuevo episodio en el que llevó a una de las menores como copiloto en su coche y le tocó el muslo.
Un acto de "responsabilidad"
El TSJA explica que las dos menores que decidieron denunciar lo ocurrido años más tarde "no se produce como consecuencia de lances, circunstancias, visicitudes, aspiraciones, frustraciones o experiencias propias de la vida en un colegio de enseñanza, ni como reacción a un agravio, despecho o intención de protagonismo dentro de la cida colegial, sino más bien como un acto de responsabilidad y de vindicación una vez que se ha comprendido en su auténtico alcance la significación de lo que se vivió en la adolescencia sin plena consciencia, y acaso con finalidad de evitar que tales comportamientos puedan perjudicar a otras personas". La incorporación de las otras dos denuncias "abundan en esta circunstancia, pues también se producen cuando ya no son alumnas del colegio".
El TSJA refiere que no duda de la veracidad de los relatos de las víctimas puesto no hay nada que "mine su credibilidad" ni "aspectos débiles". "Existe, más bien, una clara correspondencia entre unas y otras, que permiten identificar un patrón de comportamiento".
Además, el tribunal tacha los relatos de "asertivo, claro, contenido (sin magnificar ni exagerar episodios), no recitado o aprendido, y con la tranquilidad de quien está diciendo lo que recuerda. No parece tampoco, precisamente por la correspondencia de lo narrado por unas y por otras, que se trate de una deformación del recuerdo: ello puede suceder en ocasiones respecto de episodios anecdóticos sufridos por una persona, pero no cuando son varias personas quienes describen un patrón de comportamiento que se repite habitualmente: en tal caso o hay invención y mentira, o veracidad, pero es mucho más difícil que se trata de recuerdos equívocos, directamente o "por contagio"".
"El hecho de que otras personas del colegio no hubiesen advertido esos comportamientos no es en absoluto un contraindicio, pues además de lo difícil que puede resultar distinguir como espectador gestos cariñosos de actos de significación sexual, lo normal es que éstos se lleven a cabo en lugares o momentos en que no haya otras personas presentes que pudieran advertirlo". El tribunal entiende la dificultad del acusado de defenderse de hechos sin concreción temporal, pero no encuentra "absolutamente ninguna razón que nos permita calificar de errónea la valoración de la prueba efectuada por la sentencia apelada, ni insuficiente el testimonio de las cuatro denunciantes como fundamento de la condena".
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