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Tribunales

La Audiencia de Sevilla absuelve a un hombre de 70 años al que su exmujer acusaba de haberle violado durante el matrimonio

La Sección Cuarta apunta que el testimonio de la mujer no le ha permitido "estimar acreditada la realidad de unas relaciones sexuales no consentidas"

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla. / Joaquín Corchero / Europa Press

Domingo Díaz

Domingo Díaz

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre de 70 años acusado de violar a su mujer en distintas ocasiones durante los 50 años en que estuvieron casados. La pareja tuvo un total de cinco hijos y ella le denunció por estos hechos cuando ya prácticamente no convivían. El fallo deja sin efecto las medidas cautelares que se habían acordado en contra del varón e impone de oficio las costas.

La sentencia, adelantada por Europa Press y a la que ha tenido acceso El Correo de Andalucía, recoge como hechos probados que el matrimonio estuvo en liza durante más de 50 años. En octubre de 2023, la mujer compareció ante la Guardia Civil de una localidad sevillana y denunció a su marido, asegurando que estaban en trámites de divorcio. El relato de ella exponía que "durante toda su vida de casada había sufrido un trato degradante por parte de su marido, que siempre la había tenido coaccionada у controlada, de manera especial en el ámbito económico, y que siempre la había obligado, sin su consentimiento, a mantener relaciones sexuales forzándola en muchas ocasiones".

Además, añadió que, en ese mismo instante en el que prestaba declaración, "él seguía acosándola y coaccionándola a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento y que el trato degradante hacia su persona había sido durante toda su vida".

La Audiencia de Sevilla llevó a cabo la apertura del juicio oral el pasado mes de febrero y ha estimado que la prueba practicada "no permite, sin embargo, estimar acreditada, de manera inequívoca y con el grado de certeza que exige la condena penal, la comisión por el acusado de los hechos que se le imputan".

"En el caso de autos, negados por el acusado los hechos que se le imputan, con invocación de la posible existencia de móviles espurios en la denuncia y el padecimiento acreditado de varias patologías que, a su decir, le impedirían la realización de tales hechos, estimamos que la declaración prestada por la denunciante no reúne los requisitos necesarios para erigirse en prueba de cargo suficiente en que fundar, más allá de cualquier duda razonable, una sentencia condenatoria".

Las razones del tribunal

El tribunal ha expuesto hasta cinco motivos por los que entiende que no puede emitir una sentencia condenatoria tras la prueba practicada. El primero de ellos versa sobre la declaración de la víctima: "Resulta en exceso genérica, imprecisa, falta de concreción y detalles no solo relativos a algunas fechas concretas y significativas en que los hechos hubieran sucedido -se limita a decir que "toda la vida"- sino también a sus circunstancias particulares".

Sobre la primera declaración, en la sede policila, la sentencia fundamenta que "no ofreció en aquella denuncia inicial detalle alguno en relación con la forma en que los hechos habrían sucedido y qué concretas actuaciones habría desplegado acusado para vencer su voluntad y lograr una relación sexual no consentida".

La sentencia apunta que la mujer "en su declaración prestada en fase de instrucción afirmó que la había "forzado" mantener relaciones sexuales porque "él quiere hacer cosas que yo no estoy de acuerdo". De forma genérica manifestó que la agarra por los hombros, se pone en lo alto, ella no se puede mover, le pone las piernas para arriba, quiere hacerlo todos los días, la pone en posturas diversas, ella le hace saber que no quiere hacerlo, pese a lo cual el acusado sigue. Aludió a un último episodio, acaecido unos dos meses antes a la interposición de la denuncia".

"La declaración prestada en el acto del juicio oral sigue resultando imprecisa, en ocasiones vaga y falta de detalles concretos y particulares; detalles que, al menos, serían esperables en relación con los acontecimientos que hubieren podido acaecer en los últimos tiempos", señala la resolución. Sobre la última vez en que se produjo una supuesta agresión sexual, la mujer cambió el día e incurrió "en algunas contradicciones e imprecisiones".

"Puede ser lógico que en hechos violentos que suceden a lo largo de un dilatado periodo de tiempo, la víctima no pueda ofrecer una descripción y datación precisa de cada uno de estos hechos. Entendemos, sin embargo, que la denunciante podría haber ofrecido en el acto del juicio oral una descripción más precisa, ofreciendo mayores detalles relacionados, por ejemplo, con algunos de los episodios acaecidos en los últimos tiempos, tales como algunas fechas, siguiera de forma aproximada o por referencia a acontecimientos determinados (unas concretas vacaciones, un lugar...) o relacionados con concretas y singulares actuaciones violentas llevadas a cabo por el acusado que, por sus características, hubieran podido quedar grabadas de forma especial en su memoria", relata la sentencia.

"El relato en exceso genérico e impreciso que realiza la denunciante compromete, en parte, el derecho de defensa del acusado", insiste el tribunal.

Como segundo razonamiento, apunta que "el testimonio prestado por la denunciante no viene, de otra parte, corroborado por dato objetivo alguno, de carácter periférico, externo al propio relato de ésta y que permita dotarlo del necesario poder de convicción". A pesar de que los hechos se produjeron durante "toda la vida", la denunciante "no formuló denuncia alguna hasta el mes de octubre de 2023, ya rota prácticamente la convivencia. Parece decir que no lo hizo por los hijos y aunque ello, en el contexto social y cultural en que la denunciante se desenvolvía, puede ser lógico y entendible cuando éstos eran pequeños, resulta ya más difícil de entender cuando aquellos alcanzaron la edad adulta y con ello - salvo la hija con discapacidad, perceptora de una pensión - su independencia, en una época ya en que la violencia de género se hizo visible y, con ello, la posibilidad de acudir a diferentes instancias en demando de protección".

Además, "no existe el menor rastro documental de [daño físico] y ninguno de los hijos que ha testificado en el acto del plenario ha dicho que en algún momento hubieran podido apreciar en su madre algún tipo de lesión o que ésta, por ejemplo, les hubiere podido mostrar algún hematoma".

La declaración de una de las hijas

El tribunal apunta como tercer motivo que una de las hijas manifestó que su madre le contó el episodio acaecido unos dos o tres meses antes de la denuncia y que también en ocasiones anteriores le había contado que su padre quería, en sus relaciones sexuales "hacer cosas" que ella no aceptaba y que después ella "no se podía ni sentar". Más allá de afirmar que no le gustaba la forma en que su padre trataba a su madre, con desprecio o siempre chillando o que sacaba el dinero de la cuenta para que su madre accediera, en el ámbito sexual, a lo que él quería, no nos dice, por ejemplo, que apreciara en su madre, como ya hemos señalado con anterioridad, algún estigma lesivo fruto de la violencia ejercida por su padre y se limita a relatar, en relación con los hechos objeto de acusación, lo que su madre le habría contado, adoleciendo de la misma imprecisión y generalidad que el testimonio prestado por ésta".

"Ninguno de los hermanos tenía, a la fecha de la denuncia, buena relación con el padre", afirma la sentencia.

El cuándo se formuló la denuncia

El cuarto motivo expone que "no pueden obviarse las circunstancias en que la denuncia se formuló. Admite la denunciante que unos meses antes a interponer dicha denuncia en el mes de octubre de 2023, el acusado le dijo que quería divorciarse; a lo que ella no accedió "porque no creía que iba a hacer ésto que está haciendo (portarse mal con todo)"".

En definitiva, el tribunal apunta que "existía, por tanto, un contexto de conflicto económico y de desacuerdo con la actuación del esposo y padre de intentar poner fin al matrimonio o dejar de pagar los gastos a que venía haciendo frente, con la alteración del estatus económico existente, que propició la denuncia e introduce la posible existencia de móviles espurios que pondrían en cuestión la suficiencia de la declaración prestada por la denunciante como prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado".

Además, por último señala que "lo cierto es que el testimonio prestado por la denunciante en el acto del juicio oral no nos ha permitido obtener, por todas las razones ya expresadas, el grado de convicción, más allá de toda duda razonable, en que ha de fundarse una sentencia penal. Esto es, no nos ha permitido estimar acreditada, más allá de un posible comportamiento controlador del esposo, celoso o machista o de un trato poco considerado hacía la esposa, del que tal vez podría haber alguna corroboración directa por parte de los hijos - en ningún momento se ha formulado acusación por un delito de malos tratos habituales -, la realidad de unas relaciones sexuales no consentidas, mediando el empleo de violencia, mantenidas a lo largo de unos 50 años de vida en común".

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