Tribunales
El TSJA confirma la condena de 20 años de cárcel para la mujer que abandonó a su hija en un contenedor en Los Palacios
La sentencia rechaza el recurso de la defensa de la mujer, ya que "lo realmente importante es que la menor fue encontrada en el interior de una bolsa que estaba anudada, que había sido arrojada al interior de un contenedor y que lo que alertó a los testigos fue el llanto o quejido que escucharon"

Imagen del bebé, que sobrevivió, tras ser rescatado. / Subdelegación del Gobierno.

El TSJA ha confirmado la condena de 20 años de prisión impuesta por la Audiencia de Sevilla a la mujer acusada de abandonar a su bebé recién nacida en un contenedor de basura de Los Palacios y Villafranca en diciembre de 2023. El TSJA ha explicado que en el recurso "la parte apelante se limita a exponer una valoración probatoria de los medios de prueba practicados que responde a su propia apreciación personal más favorable a sus intereses". Incluso, sobre otro argumento explica que "se centra la parte recurrente en un aspecto accesorio que no tiene relevancia alguna para la calificación del hecho delictivo". Insiste en que "lo realmente importante es que la menor fue encontrada en el interior de una bolsa que estaba anudada, que había sido arrojada al interior de un contenedor y que lo que alertó a los testigos fue el llanto o quejido que escucharon proveniente del interior del contenedor".
Cabe recordar que el varón que ayudó a la mujer a tirar la bolsa fue absuelto por la Audiencia de Sevilla, al tratarse de una persona con discapacidad intelectual y aplicársele la eximente del artículo 20.1 del Código Penal. A pesar de ello, el TSJA refiere que recibió una "orden expresa y terminante". "Pese a sus limitaciones a la hora de expresarse, fue claro y rotundo, dijo que le entregó al bebé en una bolsa y que le dijo 'tírala al contenedor'". "Parece evidente que éste se limitó a hacer" lo que la condenada "le ordenó" llevar a cabo la acción, recoge la sentencia ofrecida por el gabinete de comunicación del TSJA.
La acusada también alegó que no era consciente de sus actos y que no tenía intención de matar al bebé porque era consumidora de drogas. El TSJA, por su parte, rechaza aplicarle la atenuante muy cualificada de drogadicción. "No aprecia que la condición de consumidora de sustancias estupefacientes de la acusada actuara como elemento desencadenante del delito", pues "no puede sostenerse que intentara causar la muerte de su hija a causa de la drogadicción que padece".
El TSJA finaliza exponiendo que "su hija no tenía capacidad de reacción ni de defenderse, la acusada no encontró obstáculo para la realización de su conducta y por ello se ha apreciado la concurrencia de la alevosía de desvalimiento". "Si a ello unimos que su hija es una recién nacida y que por tanto está incluida en el grupo de personas más vulnerables que precisan de una mayor protección, de una tutela cualificada, el Código Penal, atendiendo a que el desvalor de la acción es más intenso, castiga esta conducta con la hiperagravación prevista en el artículo 140.1 del Código Penal".
El TSJA ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial de Sevilla que consideró a la madre autora de un delito de tentativa de asesinato con la agravante de parentesco. Además, se le aplicó la atenuante de drogodependencia y se rechazó la de confesión. Igualmente, se le impuso una orden de alejamiento a la niña y a las personas que estén a su cargo durante 24 años. La menor tendrá que ser indemnizada por su madre con 45.000 euros.
"Con el fin de acabar con la vida de la bebé"
El relato de hechos de la Audiencia Provincial de Sevilla expone que la acusada y su otra hija, de seis años, residían en una vivienda de Los Palacios con sus padres de acogida, que no conocían el estado de gestación de la mujer porque se les "había ocultado". El 18 de diciembre de 2023, se fue al baño al sentir contracciones y dio a luz a una niña. Se cortó el cordón umbilical, "decidiendo, dada la ocultación de su embarazo, deshacerse del bebé".
Apunta que, "con el fin de acabar con la vida de la recién nacida", la acusada utilizó "dos bolsas de plástico, una con el membrete de una tienda infantil y otra de basura a la que le hizo dos nudo". En ellas introdujo a la niña con la ayuda del otro acusado en el proceso, un varón con el 67% de discapacidad que se hospedaba en la casa por hospitalización de su madre, que fue quien la tiró al contenedor. "Tiene grave limitación de sus facultades intelectivas y volitivas hasta tal punto de que no era consciente ni tenía capacidad para comprender la gravedad de los hechos", de forma que "se limitó a obedecer la orden" de la acusada, "la cual le entregó a la niña con el encargo de depositarla en los contenedores ubicados a escasos 100 metros de la vivienda", relata la sentencia.
Ella, mientras tanto, estuvo "limpiando los restos del alumbramiento con el fin de eliminar cualquier indicio del parto". Además, convenció al varón de "no contar nada".
Los magistrados aseguraron que la madre "era consciente de las escasas posibilidades de supervivencia de la menor, habida cuenta de las condiciones climatológicas existentes (era diciembre), así como de las características del lugar, pues el sitio donde iba a ser abandonada la niña era un lugar poco transitado".
"Gracias a la asistencia de los vecinos"
La recién nacida logró sobrevivir "gracias a la rápida asistencia de los vecinos y del personal médico". "El ánimo que guiaba" a la acusada era, "sin duda, matar a su bebé, y la muerte hubiera sido segura de no haber sido por la providencial presencia de los vecinos y la asistencia médica posterior".
"La acusada tuvo desde un primer momento la intención de acabar con la vida de su hija recién nacida, fatal desenlace que no se produjo gracias a la inmediata intervención de los vecinos y del personal médico que asistió a la menor; se trata, por tanto, de una tentativa acabada", arguyó la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla para corroborar que se trataba de una tentativa de asesinato.
El argumento de la sala finalizaba: "Ocultó su embarazo, dando a luz a solas, procurando un entorno adecuado, buscando la soledad al enviar a sus padres al colegio de su hija mayor, y se valió de persona que dada su discapacidad y relación de confianza sabía que le obedecería y que se desharía de la recién nacida, llegando hasta el punto de limpiar y ordenar el baño donde dio a luz, dejándolo en unas condiciones que ni su propia madre pudo sospechar lo allí ocurrido, pues ignoraba el hecho de que la procesada estuviera embarazada", finaliza la sentencia.
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