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Sevilla

El Ayuntamiento de Sevilla vence en los tribunales y mantiene el tope a la altura de edificios para proteger La Palmera

El Ayuntamiento de Sevilla modificó el PGOU en 2022 con un acuerdo en el pleno para acabar con el plus de edificabilidad, una condición "ventajista" que permitía construir residencias universitarias o clínicas privadas con las mismas características que viviendas o edificios terciarios

Vista general de la Avenida de la Palmera de Sevilla

Vista general de la Avenida de la Palmera de Sevilla / Ayuntamiento de Sevilla

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Rafa Aranda

Rafa Aranda

Sevilla

La avenida de La Palmera no volverá atrás en el tiempo. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón al Ayuntamiento de Sevilla y ha ratificado el acuerdo aprobado por el pleno el 20 de octubre de 2022 que puso tope a la "distorsión del paisaje urbano" al acabar con las "condiciones ventajistas" que permitían la construcción de grandes edificios como equipamientos privados y servicios públicos en parcelas residenciales.

Al acabar con el artículo en cuestión, cualquier promotora que quisiera desarrollar un equipamiento privado como residencias de estudiantes o clínicas tendría que ajustarse a las mismas condiciones de edificabilidad, posición y forma que si se construyeran viviendas o edificios terciarios. Es algo que se ha estado aplicando en estos últimos cuatro años.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA dictó el pasado mes de abril una sentencia en favor de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente desestimando las alegaciones formuladas contra la Modificación Puntual 52 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística, en el artículo 6.6.3 de sus Normas Urbanísticas, por el que se regulan las condiciones de aplicación al uso de equipamientos y servicios públicos. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo queda enterada de esta resolución en su reunión de este martes.

Defensa del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Sevilla planteó este cambio de la normativa urbanística después de una larga polémica por la ejecución de varios proyectos en La Palmera aprovechando las ventajas en edificabilidad que se concedían a equipamientos en estas parcelas.

"La ventaja que el PGOU otorgaba a los edificios de nueva construcción para equipamientos privados y servicios públicos en parcelas residenciales que, aún no teniendo la calificación de equipamiento, permitían albergar dicho uso por permitirlo las condiciones particulares de zona (contenido en el artículo 6.6.3) estaba ocasionando una distorsión del paisaje urbano en algunas zonas de baja densidad edificatorias, como la avenida de La Palmera", argumentó entonces la Gerencia de Urbanismo que planteó esta modificación del PGOU para "detener la actual tendencia de construcción de grandes edificios para equipamiento bajo estas condiciones ventajistas".

Desde el Gobierno Local, entonces comandado por el PSOE, se hizo referencia de forma clara a la construcción de residencias de estudiantes o clínicas privadas, de manera que los promotores que quisieran desarrollar en estas parcelas el uso permitido de equipamiento privado debían ajustarse a las mismas condiciones de los proyectos residenciales o terciarios, respetando las condiciones de baja densidad edificatoria para estos ambientes.

De hecho, el Ayuntamiento justificó en 2022 que se consideraban que estos desarrollos estaban "más que cubiertos". Por eso se anulaba el precepto del PGOU que había regido desde su aprobación en 2006 y que había "favorecido" el desarrollo de este tipo de equipamientos, de tal modo que se igualaban ahora "las condiciones para construirlos a los de cualquier edificación residencial".

El nuevo artículo para proteger las zonas de Sevilla afectadas

Como resultado de este cambio normativo se produjo una nueva redacción del artículo 6.6.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, especificándose que los nuevos edificios que se construyan para equipamientos y servicios públicos disponen de sus condiciones específicas solo en las parcelas que el planeamiento destina para ellas, eliminando el plus que se concedía por cambio de uso.

Esta medida del PGOU estaba planteada para incentivar la construcción de equipamientos en parcelas de uso residencial como clínicas, centros educativos, o espacios culturales. Para ello, se concedía esta ventaja en la edificabilidad que abrió una vía para que se pudieran ejecutar proyectos de envergadura que alteraran el paisaje urbano en zonas como la Avenida de La Palmera.

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