Empleo
Un juzgado declara fijo a un trabajador del Ayuntamiento de Sevilla tras años de contratos temporales
La sentencia se basa en la doctrina del TJUE y concluye que la contratación temporal del empleado municipal desde 2016 vulnera la normativa europea

Archivo - Fachada del Ayuntamiento de Sevilla. / AYUNTAMIENTO DE SEVILLA - Archivo

El Tribunal de Instancia de Sevilla estima la demanda de un empleado municipal y declara fija su relación laboral tras encadenar contratos temporales desde 2016.
La resolución considera que la contratación utilizada por el Ayuntamiento de Sevilla incurre en un uso fraudulento desde el primer contrato suscrito en mayo de 2016.
El trabajador presta servicios como peón desde el 23 de mayo al 22 de noviembre de 2016 mediante contrato temporal vinculado a un refuerzo del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales. Posteriormente vuelve a ser contratado en distintos periodos de 2017, 2018, 2022 y desde septiembre de 2024 hasta la actualidad, en ocasiones como peón de limpieza y bajo distintas modalidades temporales.
Abuso de temporalidad
El demandante sostiene que su trabajo cubre una necesidad permanente y estructural, pese a formalizarse mediante contratos por circunstancias de la producción, interinidad o sustitución. La sentencia señala que no se concreta qué incremento de tareas o déficit de personal justifica el desajuste alegado.
El fallo concluye que el primer contrato ya incurre en uso fraudulento de la contratación, lo que proyecta sus efectos sobre toda la relación laboral.
Referencia al TJUE
La resolución recoge consideraciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Directiva 1999/70/CE relativa al trabajo de duración determinada. Entre ellas, que la figura del indefinido no fijo debe considerarse contrato de duración determinada a efectos de la Directiva.
El juzgado recuerda que en España la consecuencia prevista para la utilización abusiva de la temporalidad es la fijeza de la persona trabajadora. Por ello, declara al demandante trabajador laboral fijo en el puesto de peón de limpieza que venía desempeñando.
Postura municipal
El Ayuntamiento defiende que los contratos se ajustan a la legalidad y están amparados por causas de temporalidad válida previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, la sentencia estima la demanda interpuesta contra el Consistorio.
El trabajador está afiliado al Sindicato de Empleados Municipales, que impulsa la demanda, según detalla su representación procesal.
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