Sevilla
Un informe de Competencia pone en jaque la limitación de viviendas turísticas de Sevilla y abre una vía para las reclamaciones
Hasta que no se tramite la Ley de Turismo Sostenible de Andalucía, dependiente de la administración autonómica y que tardará al menos unos meses en aprobarse, no se cubrirá administrativamente la normativa municipal

Viviendas turísticas en Andalucía. / María José López / Europa Press

La Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia (CNMC) ha determinado que la limitación de viviendas turísticas en Sevilla -aprobada en 2022 y que obligaba a cambiar el uso del piso utilizado para albergar a turistas a terciario- es contraria "a las normas urbanísticas aplicables", así como que "vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad" de varios artículos de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. En cualquier caso, se trata de un informe que se traduce en una advertencia y no es vinculante.
Así lo estima la Comisión en un documento aprobado el pasado 7 de abril después de que una persona denunciara ante este organismo que la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla había comenzado a imponer, mediante circulares, "la exigencia de tramitar un cambio de uso urbanístico a terciario (hospedaje) como condición para el ejercicio de la actividad de viviendas de uso turístico (VUT) en el mencionado municipio".
No aplicable al alquiler por habitaciones
En este sentido, el escrito señala que la circular a la que hace referencia la demandante es de julio de 2022, en la que se dice que “con carácter previo a la obtención de la referida licencia de utilización, es necesaria la legalización del cambio de uso a vivienda de fines turísticos (hospedaje)”. El mismo requerimiento figura también en otra posterior de marzo de 2024, salvo en el supuesto de “vivienda de uso turístico en la modalidad de alquiler por habitaciones”, en cuyo caso “se considera, a efectos urbanísticos, uso residencial, por lo que no será necesario el cambio de uso a hospedaje”.
Finalmente, en otra circular municipal de 05 de julio de 2024 se recuerda la aplicación de la “modalidad de hospedaje de viviendas de uso turístico”. "A juicio de la entidad informante, esta exigencia, además de resultar contraria a las normas urbanísticas aplicables, vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad de los artículos 5 y 17 LGUM", subraya la CNMC.
Vía libre a reclamaciones
Esta aseveración de la CNMC abre la vía a posibles reclamaciones de personas que sean propietarias de alguna vivienda turística y se encuentre en esta situación, ya que hasta que no se tramite la Ley de Turismo Sostenible de Andalucía, dependiente de la administración autonómica y que tardará al menos unos meses en aprobarse, no se cubrirá administrativamente esta medida.
Esta ley se quedó a las puertas de contar con el visto bueno antes de la disolución del Parlamento -su aprobación estaba prevista en un Pleno que quedó suspendido por la convocatoria de elecciones-, y ahora tendrá que esperar a 2027.
La llamada a las urnas no sólo supuso que esta ley no se aprobase entonces en el Parlamento andaluz y, por tanto, entrara en vigor este año. Implicaba además que cuando haya un nuevo gobierno y arranque el siguiente periodo de sesiones (después del verano) tendrá que volver a empezar de cero y someterse al plazo de presentación de enmiendas en la Cámara autonómica.
En concreto, esta normativa andaluza incluye la dotación de herramientas a las administraciones locales para intervenir basándose en el "interés general". Esto faculta a los ayuntamientos para, entre otras cuestiones, requerir un cambio de actividad o cambio de uso formal si consideran que el hospedaje temporal es una actividad económica mercantil y no residencial.
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