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Tribunales

El Tribunal Supremo hace firme la condena a 'El Depredador de Sevilla' por la muerte de Lauren Bajorek, la erasmus que cayó desde un décimo piso

Manuel Blanco, guía turístico sevillano, tuvo una actitud "negligente" en la caída de la joven, en un estado cercano al coma etílico, al dejarla sola en la terraza

Manuel Blanco en la Audiencia Nacional.

Manuel Blanco en la Audiencia Nacional. / Newtral

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Domingo Díaz

Domingo Díaz

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Manuel Blanco, conocido como El Depredador de Sevilla por la serie que cuenta su historia en Netflix, por la muerte de la estudiante erasmus Lauren Bajorek tras caer desde la terraza de un décimo piso de la capital hispalense. El varón tendrá que indemnizar a la familia de la joven estadounidense - una de las protagonistas del documental mencionado- con 52.724,46 euros por lo ocurrido.

Se trata de una condena de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. La muerte de la joven se produjo desde un balcón sin que hubiera testigos. Manuel y otra joven se encontraban en la cocina bebiendo un vaso de agua en el momento de los hechos y nada tuvieron que ver con lo ocurrido. La vía penal quedó cerrada hace años, ya que se trató como una muerte accidental.

La madre de la joven -que falleció hace siete años tras conocer la primera sentencia- peleó para que se reabriera el caso en una vía paralela. El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla, condenó al varón a indemnizar a la madre en 73.814 euros. La Audiencia Provincial de Sevilla revocó parcialmente el fallo y rebajó la indemnización a 52.724 euros.

Blanco recurrió también aquella sentencia ante el Tribunal Supremo, que acaba de confirmar la condena para él. Cabe recordar que la joven murió el 19 de julio de 2015. Tras consumir una cantidad de alcohol la joven, ella, el acusado -que estaba sobrio- y otra chica fueron al piso del acusado. La madre denunció que pese a saber el estado de su hija, "la dejó sola y se fue al interior de la vivienda". "Ello, pese a (...) conocer el peligro derivado de la ausencia d eprotección en uno de los lados de la terraza, desde donde, además, no podía verla, controlarla ni vigilarla".

La joven se metió en el jacuzzi creyendo que había agua y las otras dos personas presentes le ayudaron a levantarse y se fueron a por un vaso de agua. "Perdió el equilibrio y se precipitó hacia adelante, cayendo al vacío y falleciendo", recogen los antecedentes. La madre de la joven creía que Blanco, al menos, "omitió la diligencia mínima exigible". El muro de la terraza medía entre 80 centímetros y un metro.

Cabe recordar que Manuel Blanco es conocido por haber agredido sexualmente a varias estudiantes erasmus estadounidenses en Sevilla cuando gestionaba una empresa de excursiones para estas personas jóvenes. Manue White, como se le llamaba entonces, está condenado a 8 años y medio de cárcel como autor de un delito de violación a una estudiante en Tánger y de dos delitos de abuso sexual a otras dos erasmus en Portugal.

Los argumentos del Supremo

La Audiencia de Sevilla concluyó que existía una "omisión del deber de cuidado a cargo de poseedor de la vivienda cuya terraza, al carecer de elemento de protección, es objetivamente peligrosa para cualquier usuario, lo que se agrava al facilitar el uso a una persona que por su situación de embriaguez no es capaz de calibrar el peligro que entraña tal elemento".

Además, el tribunal hispalense rebaja a la mitad la indemnización porque tiene en cuenta también la actuación de la fallecida, "que accede a la terraza de una vivienda desconocida situada en un décimo piso después de haber consumido bebidas alcohólicas al punto de encontrarse al borde del coma etílico".

Manuel Blanco decidió recurrir, pero la Sala del Tribunal Supremo desestimó su recurso en una sentencia fechada el pasado 27 de abril. Entre sus argumentos, White (como se hacía conocer entre las erasmus), alega que no era el propietario de la vivienda y estima error en la valoración de la prueba. El Tribunal Supremo le recuerda que la Audiencia no le atribuye "la condición de propietario, arrendatario o morador", sino que "actuó como poseedor de la misma y que facilitó el acceso a la terraza", ya que fue él quien llevó a las jóvenes hasta allí. Por ende, rechaza este argumento.

El Tribunal Supremo recuerda en la sentencia que Blanco era "poseedor" de la vivienda en aquellos momentos y, por lo tanto, "gestor de la situación de riesgo creada o intensificada". Esto no implica una inversión de la carga d ela prueba, "sino una valoración de la prueba existente".

De la misma manera, el alto tribunal recuerda que "la brevedad del tiempo" que la víctima pasó sola en la terraza "no excluye la negligencia, pues lo releveante no es la duración del riesgo, sino su intensidad y previsibilidad". En este sentido, refiere que "dejar sin supervisión a una persona en estado próximo al coma etílico y que apenas es capaz de sostenerse por sí sola en una terraza de un décimo piso sin protección suficiente constituye una conducta objetivamente imprudente, dado que el riesgo de pérdida de equilibrio y caída no solo era previsible, sino inherente a la situación creada".

El hecho de que Blanco hubiera bebido no le exonera. De hecho, en la prueba que se le realizó tras lo ocurrido, el no dio ni un solo miligramode alcohol. "Se da por probado que fue plenamente consciente del estado en que se encontraba, advirtiendo las dificultades que tenía para mantenerse en pie por sí sola".

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