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Tribunales

Un juzgado tumba la demanda de CSIF contra una oferta de empleo del Consorcio de Bomberos de Sevilla

La plaza 5 de la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia hispalense le ha dado la razón a la Diputación y ha mantenido la convocatoria

Archivo - Bomberos de la Diputación de Sevilla

Archivo - Bomberos de la Diputación de Sevilla / MARÍA JOSÉ LÓPEZ / EUROPA PRESS

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Domingo Díaz

Domingo Díaz

La plaza 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla ha desestimado el recurso del CSIF contra la convocatoria a cinco plazas de sargento en el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Sevilla. El sindicato explicaba que la convocatoria realizada por la Diputación se había para realizado para un puesto que ya no existía por el cambio de denominación de los mismos. Sin embargo, la magistrada María del Tránsito García Herrera argumenta en la sentencia, a la que ha tenido acceso El Correo de Andalucía, que no puede dar amparo a la impugnación sindical porque "no ha transcurrido el plazo de 4 años para la adaptación que concede la propia Ley a las entidades locales".

CSIF había reclamado que la convocatoria de "5 plazas de Sargento/a; Grupo C1, perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala Servicios Especiales" había vulnerado la entrada en vigor de la Ley 2/2002. La nueva clasificación establecía según la demandante "reconocimiento del derecho que la categoría de Sargento inexiste o/y se han convocado la categoría de Subinspector/a GRUPO B". La demandada insiste en que, "en consecuencia, no existe ya la categoría de Sargento ni el Grupo es B".

Respuesta al sindicato

La Diputación de Sevilla se defendió explicando que CSIF confundía la naturaleza de la Oferta de Empleo Público con las bases de la convocatoria o la propia Relación de Puestos de Trabajo (RPT). "Dado que la OEP es un acto de gestión de expectativas de empleo y de ordenación presupuestaria y vienen derivado de la RPT vigente, y mientras ésta no sea anulada o modificada, la Administración está obligada a que la OEP sea un reflejo fiel de aquélla. Y no puede pretender que una OEP cree una categoría (Subinspector Grupo B) que no existe actualmente en la estructura orgánica y presupuestaria del Consorcio", exponía el recurso.

Además, la administración reclamó que la propia ley apelada por CSIF establecía un sistema transitorio de 4 años. Esta argumentación es la que recoge la propia magistrada para responder al conflicto. "La respuesta a la cuestión planteada por la actora, como alega la demandada, nos la da la propia ley en su Disposición transitoria primera".

La misma recoge que "se podrán realizar convocatorias de procesos selectivos de personal y adaptaciones de las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, teniendo en cuenta que para el acceso del Subgrupo C2 al C1 se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública". Asimismo, "el personal mantendrá su adscripción en su grupo o subgrupo de origen mientras no se produzca su acceso en los nuevos grupos o subgrupos de clasificación profesional. En ningún caso la equiparación a las nuevas categorías conllevará la adscripción a un grupo inferior al que pertenezca", explica la ley.

"Por tanto, dado que no ha transcurrido el plazo de 4 años para la adaptación que concede la propia Ley a las entidades locales, no puede prosperar la pretensión del recurrente, por lo que se desestima la demanda", recoge la titular de la plaza 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla. La condena también impone las costas, limitadas a 500 euros, al CSIF. Contra este sentencia cabe recurso ante el TSJA.

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