El taxista pirata que violó a una mujer en Sevilla y fue detenido en Finlandia pierde su recurso ante el TSJA: "Usó violencia excesiva y cruel"
El varón fue condenado a 16 años de cárcel tras ser apresado en el país nórdico y recurrió ante el tribunal andaluz

Imagen de la calle Sociología, donde el taxista pirata recogió a la mujer. / Google Earth
El TSJA ha ratificado la condena de 16 años de cárcel para Florin M., un taxtista pirata que violó a una mujer en mayo de 2024 a la salida de una discoteca en Sevilla. El varón fue detenido en agosto de aquel mismo año en Finlandia gracias a una orden europea de detención emitida por las autoridades españolas.
Los hechos ocurrieron a la salida de una conocida discoteca hispalense situada en la calle Sociología. El relato de hehcos probados recoge que Florín, de 41 años en el momento de los hechos, recogió a la mujer en torno a las 8.15 horas de la mañana y le dijo que se pusiera el cinturón. Una vez iniciada la marcha, no la llevó a su casa, sino que "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, se dirigió hacia un lugar apartado a las afueras de esta ciudad, donde no pudieran ser vistos, ni lograra ayuda de terceros la mujer".
La mujer se percató al poco de emprender la marcha que el taxista no se dirigía hacia su casa. Comenzó a pedirle que parase, algo a lo que no atendió el taxista: "El procesado, sin decir nada, lo que hizo fue acelerar", explican los hechos probados. Temiendo por su vida, ella "comenzó a gritar, golpear las puertas del coche, zarandear el asiento del conductor, abriendo la puerta trasera izquierda, para huir, sacando medio cuerpo fuera, pero era mucha la velocidad a la que circulaba, a la vez que gritaba "socorro", "socorro", "que me matan, que me matan", por la Avenida de la Biología hacia la SE-20".
El vehículo llegó a La Cartuja y accedió derrapando a una vía de servicio, cerrada con una barrera. Lo vio uno de los socios de un club situado allí. Observó a la denunciante "con la puerta trasera izquierda abierta con medio cuerpo fuera del vehículo ondeándole el cabello, gritando "socorro", "socorro", "que me mata, que me mata"" y llamó al 091. Eran las 8.27 de la mañana.
Una vez en el arroyo del Tamarguillo, la mujer intenta huir temiendo que fuera a matarla. El varón la cogió de los pelos, la arrastró hasta el arroyo y le metió la cabeza en el agua hasta en tres ocasiones. La arrastró al exterior de la orilla del canal por los pelos nuevamente y, una vez tirada en el suelo, pisándole el tobillo, le dijo: "O te quedas quieta... Ahora vienen seis más". Ante tal amenaza, ella dejó de forcejear. Él le quitó la ropa y la violó en el canal.
El señor que les había visto, al no llegar la policía y ver salir al coche sin la mujer, decidió meterse también en el carril. La encontró cuando no hacía más que decirle, muy alterada y nerviosa, sólo "quiero que venga la Policía", "que va a volver, que va a volver". La mujer tuvo que ser trasladada al Hospital Virgen del Rocío porque no podía mover las piernas.
La Audiencia de Sevilla condenó a Florin a 14 años de cárcel por un delito de violación y a otros dos por un delito de lesiones. Además, deberá pagar a la víctima 34.798,79 euros.
El TSJA rechaza el recurso de Florín
La defensa del acusado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En primer lugar, esgrimió la nulidad de las pruebas practicadas, algo que el TSJA ha descartado. "No apreciamos pues la conexión de antijuridicidad entre la prueba ilícita y la prueba de ADN y por tanto, hemos de concluir que ésta última constituye prueba de cargo regularmente obtenida, con todas las garantías legales, que ha de ser valorada junto al resto de pruebas practicadas en el acto del juicio oral".
También rechazó el tribunal que hubiera error en la valoración de la prueba. "La Audiencia Provincial ha llevado a cabo una valoración completa, detallada y profunda de los distintos medios de prueba practicados en el acto del juicio oral. Dicha valoración probatoria, que es asumida en su integridad por este Tribunal de apelación, responde a un criterio lógico y racional", apuntó el TSJA. Además, insiste la resolución en que "la Audiencia Provincial ha dispuesto de prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado Florin M en este proceso penal".
Sobre la aplicación de un agravante de extrema violencia, el TSJA vuelve a dar la razón al tribunal sevillano. "A juicio del Tribunal, el hecho de coger por los pelos y arrastrar a la víctima por un camino, el hecho de sumergirle la cabeza hasta en tres ocasiones en el agua de canal o de pisarle el tobillo o golpearle con fuerza en la herida que le había causado en el hombro merecen la calificación de violencia extrema, por su brutalidad e intensidad. Para reducir a la víctima o neutralizar su oposición, dada la corpulencia física del acusado y su edad, no era necesario arrastrarla por los pelos a través del camino, ni sumergirla en el agua del canal hasta en tres ocasiones ni pisarle el tobillo. Consideramos que el acusado utilizó una violencia excesiva y cruel sobre la víctima que le hace merecer de la aplicación del subtipo agravado".
No acepta tampoco el tribunal la alegación realizada sobre el Non bis in idem al aplicarse este agravante y habérsele penado por daños. Entre otras, explica el TSJA que "debe tenerse en cuenta que el uso de violencia en algunos casos no llega a causar lesiones, como así ocurrió en el presente caso".
En definitiva, "el Tribunal asume y comparte en su integridad la valoración probatoria de los distintos medios de prueba practicados realizada por la Audiencia Provincial por responder a un criterio lógico y razonable".
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