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Tribunales

Rebajan la condena al joven que mató a Reda en Santa Clara al considerarlo homicidio y no asesinato: de 15 a 11 años y medio de cárcel

El TSJA afirma que no existió alevosía en lo ocurrido, entre otras, porque el autor de las puñaladas no inició la pelea y se encontraba en minoría

Los dos acusados de matar a Reda al inicio del juicio ante el tribunal del jurado.

Los dos acusados de matar a Reda al inicio del juicio ante el tribunal del jurado. / Eduardo Briones / Europa Press

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Domingo Díaz

Domingo Díaz

El TSJA ha rebajado la pena de cárcel impuesta al joven que mató a Reda en el conocido como caso del crimen de Santa Clara. La Sala de lo Civil y Penal ha reducido de 15 a 11 años y medio el castigo impuesto por la Audiencia Provincial de Sevilla al entender que los hechos constituyen un delito de homicidio y no de asesinato, ya que no hubo alevosía en sus actos.

El caso, que tuvo una resolución inesperada en el Palacio de Justicia sevillano, ya que el principal acusado terminó siendo catalogado de encubridor -saliendo aquel mismo día de prisión- y su acompañante siendo señalado de autor, acabó con una condena mínima por el delito de asesinato. La Audiencia valoró que el joven tenía 18 años y tres meses en el momento de lo ocurrido.

Cabe recordar que el jurado consideró probado que los dos acusados se vieron envueltos en una pelea con otros tres varones, entre los que se encontraba el finado. Durante la pelea, la víctima sufrió seis navajazos, "uno en el vientre por delante, otro en el muslo, otro en un brazo y tres puñaladas más por la espalda, una de las cuales le seccionó la aorta provocándole una hemorragia masiva que le causó la muerte “en muy poco tiempo".

La Audiencia de Sevilla consideró lo ocurrido como asesinato porque hubo alevosía. "Al menos en la fase final del incidente, no tuvo opciones reales de defenderse, aprovechándose el autor deliberadamente de la indefensión de la víctima, que se hallaba, además de desarmado, bajo los efectos del alcohol que había ingerido abundantemente durante esa noche (...), lo que disminuía su capacidad de reacción y reflejos, habiéndole asestado el autor, por lo demás, las tres últimas puñaladas, entre ellas la mortal, por la espalda".

Sin embargo, el TSJA ha concluido que no existió alevosía y por eso se trata de un homicidio. "No se aprecia que el acusado haya buscado una situación de completa indefensión de la víctima para asegurar la ejecución de la agresión, ni que la haya aprovechado con conciencia", refiere el tribunal, explicando que el hecho de que "en el decurso de la pelea, las puñaladas fatales se dieran por la espalda y sin resistencia eficaz no es determinante de la alevosía".

El TSJA explica que "es frecuente y natural que, cuando dos contienden, uno vaya siendo vencido y doblegado por el otro hasta quedar con la defensa anulada o debilitada; pero lo que importa es que al inicio de la agresión el acusado no podía considerarse cubierto del riesgo para su persona que pudiera provenir de aquellos a los que se enfrentaba". Insiste en que al inicio de la pelea, el acusado "no podía aventurarse cuál sería su resultado".

La pena de 11 años y medio de cárcel es la que el tribunal considera justa. El acusado "empleó un arma blanca contra una persona que no la había empleado, lo cual podría integrar una agravante de abuso de superioridad si no fuera porque la superioridad medial venía compensada con la inferioridad numérica (eran dos contra tres)".

Además, se debe tener en cuenta la edad del acusado al día de los hechos y que no fue él quien provocó o buscó el enfrentamiento en el que se vio envuelto. "Y menos aún en concreto con la víctima, a quien no conocía de nada".

Un veredicto basado en el testimonio de una testigo

El veredicto del jurado dio la vuelta a toda la instrucción. Se basaron en la testifical realizada por una mujer presente en el momento de los hechos. Ella situó al más bajito de los acusados (la diferencia era notable) junto a la víctima en el momento en que esta cae al suelo.

La defensa del principal condenado recurrió la sentencia debido a que se trataba de "una mera opinión o deducción personal de una sola testigo", que por tanto, al tener el carácter de opinión y no de percepción, "ni siquiera alcanza a ser prueba testifical".

El tribunal, por su parte, explica que "el testimonio de la joven es determinante por sí solo de la atribución a este acusado de, por lo menos, los navajazos efectuados en el segundo momento de la pelea, por la espalda, que fueron los que causaron su muerte".

"Ciertamente se trata de un caso en el que se ha contado con una testigo de gran valor. Dijo de manera insistente, clara e inequívoca, es que sus amigos se enfrentaron a dosjóvenes, que uno era notoriamente más alto que otro, y que quien acometió en el último momento a Reda por la espalda, justo antes de que se desplomara sobre el capó y al suelo, fue el más bajo, a quien por otra parte señaló e identificó sin dudas en el plenario", insiste el TSJA.

Rechazada la cooperación necesaria

El tribunal tampoco ha estimado el recurso de la acusación particular. Este pedía que el segundo acusado fuera catalogado de cómplice o cooperador necesario. La sala explica que esto no estaba recogido en el veredicto y no pude aplicarse. Además, resalta que la pelea no la iniciaron los acusados, "lo que aleja especialmente la hipótesis de un acuerdo entre ambos que hiciera a cada uno solidariamente responsable de lo que el otro hiciera".

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