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Un empresario de Sevilla es condenado a tres años de cárcel por defraudar más de un millón y medio de euros de IVA con su empresa

El acusado llegó a un acuerdo con la Fiscalía para que se le suspendiera la pena, pero la abogacía del estado se desmarcó

Un hombre accede a la Audiencia de Sevilla.

Un hombre accede a la Audiencia de Sevilla. / D. D.

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Domingo Díaz

Domingo Díaz

Un empresario ha sido condenado en la Audiencia Provincial de Sevilla a tres años de prisión por dos delitos contra la hacienda pública al no declarar correctamente el IVA de 2017 y 2018. El hombre aceptó los términos de la condena tras llegar a un acuerdo con la Fiscalía. La curiosidad de la sesión se produjo cuando, a pesar de la conformidad acordada, la Abogada del Estado se negó a que se le suspendiera la ejecución de la pena al acusado y pidió su entrada en prisión.

El escrito de acusación de la Fiscalía señalaba que el empresario, responsable de una empresa de seguridad con sede en Bollullos de la Mitación, "tanto en las autoliquidaciones del IVA presentadas en plazo como en las autoliquidaciones extemporáneas, omitió de forma "consciente" y "deliberada" incluir ingresos por presetaciones de servicios realizados [...] en 2017 y 2018, así como cuotas de IVA devengado repercutido a los clientes y pagado por éstos en 2017 y 2018, ascendiendo la cuota defraudada de IVA en el ejercicio de 2017 a 330.083,07 euros y en 2018, a 1.255.335,70 euros".

El empresario aceptó un año de prisión por el delito contra la Hacienda Pública cometido en 2017 y una multa de 350.000 euros. Además, un pago de responsabilidad civil de 330.083,07 euros. Por la comisión del mismo ilícito en 2018, aceptó dos años de cárcel y una multa de 350.000 euros. La responsabilidad civil es de 1.245.335,70 euros.

Al ser insolvente, el acusado, ya con la edad de jubilación cumplida, tendrá que pagar la responsabilidad civil y las multas a través de un pago de 350 euros. Los magistrados explicaron que primero se deberá pagar la responsabilidad civil y luego se hará el pago de la multa.

La Fiscalía fue favorable a la suspensión de la ejecución de la pena, algo que había solicitado la defensa del acusado. Sin embargo, la abogada del Estado negó tal petición al no conocer realmente cuál era el patrimonio del empresario ciertamente. Los magistrados decidieron finalmente otorgarle la suspensión, ya que en caso de conocérsele algún bien, se utilizará para pagar la responsabilidad civil y la multa.

Los magistrados explicaron que se le concedía la suspensión también por los motivos recogidos en el Código Penal. De esta manera, argumentaron que carecía de antecedentes penales y no era necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos por parte del penado, ya que habían pasado casi 10 años desde que delinquió. Incluso, se le advirtió que la suspensión se ejecutaba durante cinco años en los que no podría cometer ningún ilícito o tendría que cumplir los tres años.

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