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Tribunales

El TSJA confirma la absolución de un hombre que no devolvió la señal de un piso en Sevilla al comprador: fijaron el precio en 53.000 euros

Le fueron entregados un total de 2.000 a cuenta en concepto de "arras" y el conflicto debe ser conducido a la jurisdicción civil

Una mujer con un bolígrafo, señala una escritura de compraventa de una hipoteca en una imagen de archivo.

Una mujer con un bolígrafo, señala una escritura de compraventa de una hipoteca en una imagen de archivo. / Eduardo Parra - Europa Press

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Domingo Díaz

Domingo Díaz

El TSJA ha confirmado la absolución de un hombre que nunca devolvió los 2.000 euros de señal que le entregaron para la compra de su piso. La venta del inmueble no se fraguó, el comprador litigó para recuperar el dinero y le acusó de estafa, pero la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no le han dado la razón.

Los hechos probados de la sentencia recogen que el 22 de mayo de 2021 se firmó "el contrato de arras" para la compra de la vivienda situada en Sevilla capital. El comprador entregó la señal para la compra de la vivienda, cuyo precio se fijó en 53.000 euros. Así se hizo constar en un documento "donde se hacía constar así mismo que el acusado actuaba como apoderado de los propietarios de la vivienda".

"La compraventa no llegó a formalizarse, sin que el acusado haya devuelto la cantidad recibida", recoge la sentencia. Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió del delito de estafa al acusado y declaró de oficio las costas causadas.

El pretendido comprador recurrió la sentencia. "El recurso se articula sobre el exclusivo motivo de error en la valoración de las pruebas", explica el TSJA, que revocó el mismo.

"El recurrente no formula pretensión de nulidad"

El tribunal afirma que "por más que la acusación particular, legítimamente, propugne una valoración de las pruebas más acorde con sus intereses y distinta a la efectuada por la Audiencia, -quien no consideró acreditada la presencia del engaño precedente que caracteriza como elemento nuclear a la estafa-", esta no llevó a cabo "ninguna máxima de experiencia de la que dicho tribunal se hubiese apartado, ni alguna prueba relevante cuya valoración se haya omitido, y tampoco acredita, más allá de discrepar de ella, que la motivación de la sentencia sea insuficiente o irracional, por lo que resulta inviable su acogimiento".

Además, no se formula la "inexcusable pretensión de nulidad". Del recurso se "desprende que lo que solicita es la revocación de la sentencia y el dictado de otra condenatoria para el acusado acorde a las conclusiones definitivas de dicha acusación particular o, en otro caso, de las que formulara en su momento el Ministerio Fiscal".

En última instancia, la sala recoge que, además, "aun cuando se hubiera postulado la nulidad de aquella por insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica y omisión de razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas en la instancia", el resultado "habría de ser el mismo".

Es decir, se habría desestimado el recurso porque la Audiencia llevó a cabo una resolución "absolutamente racional, justificando más que sobradamente la razón por la que de la relación surgida entre comprador y vendedor no era posible configurar los ilícitos penales objeto de acusación ni, en cualquier caso, apreciar la existencia en la conducta del acusado de un dolo antecedente o incluso coetáneo a la firma del contrato, ofreciendo a tal efecto toda suerte de argumentos y justificando el motivo por el que la resolución del conflicto que se generó debe, en cualquier caso, ser reconducido a la jurisdicción civil".

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