Tribunales
El juez desestima el recurso de los padres de Sandra Peña y mantiene el archivo de la causa contra el colegio Irlandesas
El magistrado confirma el archivo de la querella contra el colegio Irlandesas Loreto al no encontrar sustento jurídico para responsabilizar al personal educativo de la muerte de la alumna

Altar ubicado en las puertas de las Irlandesas Loreto cuando ocurrió la muerte de Sandra Peña / María José López / Europa Press
La plaza número 7 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla ha confirmado el archivo de la querella presentada por los padres de Sandra Peña contra el colegio Irlandesas Loreto. En un nuevo auto, fechado el 2 de junio de 2026, el magistrado desestima el recurso de reforma presentado por la familia y mantiene "en todos sus términos" la resolución dictada el pasado 12 de mayo.
Rechaza continuar la instrucción
La primera resolución acordó el sobreseimiento de las actuaciones y su archivo sin practicar nuevas diligencias de investigación. La asistencia letrada de los querellantes recurrió esa decisión y pidió que continuara la instrucción, así como la práctica de nuevas diligencias.
El Ministerio Fiscal y la defensa de la Fundación Mary Ward y del Colegio Las Irlandesas del Loreto se opusieron al recurso y solicitaron que se confirmara el archivo.
"Falta de sustento jurídico"
En el nuevo auto, el juez sostiene que "no puede sino confirmarse la resolución recurrida en todos sus términos" y da por reproducidos los argumentos del auto anterior para evitar "inútiles repeticiones".
La resolución insiste en que no existe sustento jurídico para continuar el procedimiento y responsabilizar de la muerte de la alumna al "staff" educativo del colegio.
Evitar nuevas declaraciones
El magistrado también considera que reproducir en la instrucción lo ya practicado en la Fiscalía de Menores no solo sería innecesario, sino también "perjudicial para el equilibrio emocional" de quienes ya declararon, entre ellos compañeros de Sandra.
El auto señala que se comprende la "desazón" de los querellantes, pero añade que la Administración de Justicia no puede actuar para paliar esa situación cuando, según el criterio del juzgado, no resulta necesario conforme a los razonamientos de la resolución anterior.
Las diligencias se resolvieron en cuatro meses
La resolución aclara además que el juzgado esperó a recibir el testimonio de lo actuado en Fiscalía porque era "muy necesario para comprender el caso" y no por lentitud.
Según recoge el auto, las diligencias se iniciaron el 12 de enero de 2026 y se han resuelto en cuatro meses, aunque no en el sentido interesado por la parte querellante.
El criterio del primer auto
Con esta decisión, el magistrado mantiene el sobreseimiento acordado el pasado 12 de mayo. En aquella resolución, el instructor ya concluía que faltaba relación de causalidad entre las supuestas omisiones atribuidas a la comunidad educativa y el suicidio de la menor.
El juez señalaba entonces que, aunque no constaba la activación del protocolo de acoso escolar, sí se habían adoptado medidas como la separación de las posibles alumnas acosadoras, la designación de personas de referencia en el centro y contactos con la psicóloga.
La querella de la familia
La querella fue presentada por los padres de Sandra Peña contra el centro educativo, el director, la tutora, la jefa de estudios y la orientadora del Irlandesas Loreto. Les atribuían presuntos delitos de homicidio por imprudencia, lesiones psíquicas imprudentes y trato degradante.
Cabe recurso de apelación
El nuevo auto acuerda que "no ha lugar a reformar" la resolución del 12 de mayo, que se mantiene íntegramente. Contra esta decisión cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación ante la misma plaza número 7 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla.
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