La Fiscalía acusa a un hombre de violar a su mujer en su propia casa en Sevilla: pide 9 años de cárcel para él
El escrito de acusación recoge que la tumbó en el sofá boca abajo y la penetró mientras ella le pedía por favor que parara

Un hombre viendo la tele en el sofá en una imagen de archivo. / ShutterStock
Un hombre se enfrenta a nueve años de prisión acusado de violar a su mujer en el domicilio conyugal. La Fiscalía le señala como autor de un delito de abuso sexual con penetración, ya que no se le aplica la conocida como 'ley del Solo Sí es Sí' al haberse producido los hechos en junio de 2022.
El escrito de acusación recoge que sobre las 15.30 horas del día de autos, el varón, "con intenciones libidinosas", se acercó a la mujer "y le levantó la falda para verle la ropa interior". Ella, insiste el relato, le apartó para interta evitarlo "mientras que el procesado le seguía por el exterior de la vivienda profiriéndole expresiones insinuantes como "Venga, te lo voy a hacer aquí. Aprovéchate de mí"".
Ambos acabaron entrando en la casa y él, "para satisfacer su deseo sexual, puso a la mujer boca abajo contra el sofá, le levantó el vestido y le bajó el pantalón corto que llevaba y su ropa interior, penetrándola vaginal y analmente pese a las continuas negativas de ella". El escrito de acusación recoge negativas del tipo: "Por favor, para, déjame" o "no, por favor, que yo no tengo ganas de hacer esto, déjame". La Fiscalía explica que él le "apretaba fuertemente los músculos de la zona para intenta evitarlo".
Este caso está previsto que se celebre en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla el próximo 8 de junio. La mujer ha renunciado expresamente a la indemnización que por derecho le correspondería.
No aplica la ley del Solo Sí es Sí
El Ministerio Público cataloga estos hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual con penetración del artículo 181.1 y 4 del Código Penal. Advierte que la regulación aplicable es la anterior a la conocida como ley del Solo Sí es Sí, que fue aprobada en agosto de aquel año y comenzó a aplicarse en octubre de 2022.
En este sentido, en el momento de los hechos el artículo 181.1 del Código Penal recogía que quien, "sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses". Además, el punto 4 expone que "cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años".
Además, el Ministerio Público solicita que se apliquen las agravantes de parentesco y de género. Con todo ello, afirma que se debería imponer al procesado una pena de 9 años de prisión, una orden de alejamiento de 500 metros por un plazo de 15 años, una medida de libertad vigilada de 10 años con posterioridad a la pena privativa de liberta e inhabilitación especial para profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo de 13 años.
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