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Tribunales

Un juez de Sevilla abre juicio oral contra el alcalde de Gines por delitos de prevaricación, tráfico de influencias y malversación

La Audiencia de Sevilla será el órgano competente para juzgar este caso donde hay otros 19 investigados

Romualdo Garrido, alcalde de Gines.

Romualdo Garrido, alcalde de Gines. / Ayuntamiento de Gines

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Domingo Díaz

Domingo Díaz

Romualdo Garrido, alcalde de Gines, y otras 19 personas serán juzgados en la Audiencia Provincial de Sevilla investigados por la comisión de delitos delitos -según cada caso- de prevaricación urbanística, prevaricación administrativa, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales y falsedad documental. Así lo ha acordado el magistrado de la plaza 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla, que no ha tenido en cuenta la petición de la Fiscalía de archivar la causa relacionada con la organización de la 'Pará de Gines' entre 2006 y 2016.

Además de Garrido, están imputados otro exprimer edil y nueve responsables municipales. A los dos regidores se les acusa de cometer delitos de prevaricación urbanística, prevaricación administrativa, tráfico de influencias, malversación y fraudes y exacciones ilegales. En total, son 20 los investigados contra los que se abrirá juicio oral.

En un auto dado a conocer por la oficina de comunicación del TSJA, el instructor, José Ignacio Vilaplana, fundamenta que "no es posible en modo alguno dejar de decretar la apertura de juicio oral frente a los referidos acusados y acordar el sobreseimiento de las actuaciones respecto a los mismos, tal y como solicita el Ministerio Fiscal". El "argumentario esgrimido por el Ministerio Público para no formular acusación no podría justificar el sobreseimiento provisional de las actuaciones".

Explica que la instrucción "ha puesto en evidencia la falta total de procedimientos administrativos que tuvieran por objeto organizar, financiar y realizar el evento 'Una Pará en Gines' en sus sucesivas ediciones de 2006 a 2016, con el consiguiente importante menoscabo económico para las arcas municipales por importe próximo a los 859.459,36 euros; procedimientos que habrían de regirse en aplicación de principios esenciales y nucleares tales como los de economía, eficacia y coordinación para un diligente funcionamiento de la organización del Ayuntamiento de Gines".

En este sentido, "han sido detectados (...) reiterados y continuos incumplimientos sobre las contrataciones públicas, procedimientos administrativos, organización y funcionamiento de la Entidad Local y ordenanzas fiscales que, prima facie, no podían ser desconocidas o ignoradas por los acusados".

"Las ilicitudes que se relacionan en dicha resolución y que integran la antijuricidad material de las conductas delictivas que se afirman perpetradas habrían de determinar la completa ilicitud penal del procedimiento y de los hechos determinantes de la arbitraria e irregular organización, por parte del Ayuntamiento, del evento", señalan.

"La antijuricidad material de los hechos objeto de la presente causa resultaría de intensidad más que grave y notable, cuando menos a los efectos de acordar la apertura de juicio oral". Concretamente, el instructor señala "la notable extensión material de las ilicitudes" y su "notable extensión temporal". "La flagrante vulneración de la normativa no se habría producido con ocasión de una o alguna de las ediciones de la significativa feria, sino de forma sistemática y continuada durante once años ininterrumpidos".

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