Reclaman a un seguro médico en Sevilla una indemnización de más de 200.000 euros por dos operaciones de cáncer de colon y la muerte del paciente
Una demanda sostiene que una discrepancia en la localización de un tumor de colon derivó en una segunda operación y en graves complicaciones postoperatorias

Una operación quirúrgica en una imagen de archivo. / EFE

La familia de un hombre fallecido en Sevilla a los 74 años exige a un seguro de salud una indemnización de 223.863,85 euros por los daños y perjuicios que atribuye a una presunta mala praxis médica en dos intervenciones por cáncer de colon que, según sostiene, acabaron derivando en su muerte.
Diagnóstico inicial del cáncer de colon
Así, según consta en la demanda dirigida por el letrado Pedro Arnaiz, el 26 de junio de 2024 el afectado acudió a un hospital de la ciudad hispalense por "un cuadro de disfagia alta y alteración del tránsito intestinal con heces pastosas y malolientes", por lo que la doctora responsable solicitó "la realización de gastroscopia y colonoscopia".
De esta forma, el 3 de julio de 2024 se le practicaron estas pruebas diagnósticas y se identificó una lesión tumoral "situada a 45 centímetros del margen anal", por lo que se tomaron biopsias y se realizó un tatuaje endoscópico con tinta china "en la zona adyacente de la lesión".
Según la reclamación, el informe anatomopatológico confirmó una adenocarcinoma infiltrante de colon, esto es un tipo de cáncer de colon. El 10 de julio, una semana después, el hombre acudió nuevamente a la consulta, donde se solicitó un estudio mediante TAC que mostró un "engrosamiento asimétrico de la pared del colon descendente".
Primera intervención quirúrgica y discrepancia en la localización
El letrado dicta que el 16 de julio de 2024, finalmente, se le practicó una intervención programada. Durante la misma, se localiza la marca endoscópica en una zona anatómica distinta, concretamente en el colon transverso. Así, el cirujano "cambia la técnica y practica una hemicolectomía derecha". Arnaiz describe en este sentido que "sin verificar la causa de la discrepancia de localización, se practicó una hemicolectomía de una zonza diferente y alejada de la inicialmente prevista".
Posteriormente, un estudio anatomopatológico de la pieza extirpada informó "que el cáncer no había sido eliminado, ya que el segmento resecado no contenía la lesión tumoral diagnosticada previamente", según relata el letrado.
Segunda operación y complicaciones postoperatorias
Tal y como consta en el referido escrito, el 3 de septiembre de este año el hombre "se ve obligado a ingresar nuevamente para una nueva intervención quirúrgica programada", en la que "sí se localizó finalmente el tumor en la zona descrita inicialmente por las pruebas diagnósticas".
Tras la segunda operación, prosigue el abogado, el paciente sufrió "graves complicaciones postoperatorias", y desarrolló un shock séptico que "obligó a una tercera intervención urgente y a su ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos". Finalmente falleció el 6 de septiembre de 2024.
Informe pericial y reclamación de indemnización
La demanda dirigida por Arnaiz se apoya en un informe pericial "que concluye que la secuencia asistencial no se ajustó plenamente a la lex artis, al existir una discordancia relevante entre las pruebas diagnósticas, colon descendente, y la localización del marcaje quirúrgico en colon transverso, sin que conste una verificación adicional antes de realizar la primera resección con una colonoscopia durante la intervención que aclarase la discrepancia".
Según el Letrado, "la realización de una segunda cirugía mayor incrementó significativamente el riesgo quirúrgico acumulado al que fue sometido el paciente, estableciendo una relación causal indirecta entre los errores detectados en el proceso asistencial y el desenlace final".
Sostiene, por tanto, que "de haberse verificado correctamente la localización del tumor durante la primera intervención, la segunda operación nunca habría sido necesaria, habiéndose evitado las complicaciones que llevaron a su fallecimiento". Por ello, reclaman una indemnización de 223.863,85 euros por los daños y perjuicios.
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