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Tribunales

Un hombre agredió sexualmente en Sevilla a la hija de 13 años de su pareja mientras dormía en su cama: el TSJA confirma 5 años de cárcel

El acusado pidió la suspensión del juicio porque se estimó la declaración de la niña como prueba preconstituida

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla, en foto de archivo.

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla, en foto de archivo. / JOAQUÍN CORCHERO-EUROPA PRESS - Archivo

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Domingo Díaz

Domingo Díaz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de cinco años de prisión a un varón por agredir sexualmente a la hija de 13 años de su pareja. Ambos dormían juntos en el mismo dormitorio cuando éste trató de besarla poniéndosele encima. La sala de apelación ha ratificado íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaba como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años con la única prueba del testimonio de la víctima elevado como prueba preconstituida

El relato de hechos probados recogido en la sentencia explica que la niña se encontraba "en el dormitorio" de la casa del acusado, en la que vivía con su madre y su hermano y donde su pareja y su hija pasaban algunas noches. Acostada la menor "sin quе estuviera su madre en esos momentos con ella, Israel se colocó encima de ella y trató de besarla en la boca sin conseguirlo", afirma la sentencia.

"Una semana después, cuando la menor estaba dormida y aprovechando igualmente que la madre no estaba en la habitación, Israel tocó a la menor por la zona genital delantera por encima de la ropa", continúa. En ese momento, la menor se despertó y salió de la cama rápidamente.

Días después se produjo un nuevo intento de agresión. El acusado "se colocó junto a ella" para rozar sus genitales contra las nalgas de la menor, que volvió despertarse.

Se estima válida la prueba preconstituida

El tribunal estimó suficientemente la declaración de la víctima, estimada como prueba preconstituida, para condenar al varón, que negó en todo momento los hechos. "La defensa insta la nulidad de actuaciones invocando indefensión por no haberse practicado en el plenario la prueba de declaración de la testigo-víctima pese a haber sido solicitada en el escrito de defensa y admitida en el auto de apertura de juicio oral", recoge el TSJA.

Sin embargo, la sala entiende que el auto de apertura de juicio oral "pudo razonablemente hacer pensar a la defensa que se había acordado la práctica de la prueba de declaración de la menor en el plenario, aunque no indicase si sería presencial o por videoconferencia. Pero también el ministerio fiscal y la acusación particular pudieron pensar que se había acordado la práctica de la prueba en los términos que habían interesado, es decir, mediante reproducción de la prueba preconstituida. Lo cierto es que resulta evidente que la Audiencia Provincial no entendió haber considerado pertinente la nueva declaración testifical de la menor, puesto que no la citó".

Ya al inicio del juicio, la defensa del acusado solicitó la suspensión por este mismo motivo, pero el tribunal no lo estimó. Reconoció que el auto no era muy explícito, si bien es cierto que lo que aprobaba era la prueba preconstituida.

"La decisión del tribunal fue correcta", asegura la sala de apelación del TSJA. "La exploración de la niña se practicó con todas las garantías, hubo contradicción y de ella resultó una determinada información sobre los hechos que podía ser valorada y contrastada con el conjunto de elementos probatorios en el acto del juicio".

Además, la sala apunta que "lo pertinente habría sido solicitar aclaración al auto, y no dar por hecho que se había acordado lo solicitado por la defensa". "Entendemos que la decisión de no suspender el juicio en esas condiciones ha de considerarse correcta, y que no ha causado indefensión sustancial, por lo que no cabe declarar la nulidad de actuaciones instada por la defensa".

La denuncia provenía de la tía de la menor

La defensa del acusado también denunció "vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, habida cuenta de la existencia de probables motivos espurios o contaminación familiar en la declaración de la testigo-víctima, su falta de persistencia y la ausencia de corroboración objetiva".

El tribunal descartó que la menor declarara influenciada por su tía, que no veía bien la relación de su hermana con este hombre. El TSJA destaca que el testimonio de esta mujer, la denunciante de los hechos, era consistente y tenía credibilidad, por lo que era una traslación de lo que le había narrado su sobrina.

Se estima igualmente inverosímil que la niña hubiera inventado parte del relato para "perjudicar" al acusado.

El testimonio de la niña, "además de reunir las condiciones de validez no sólo procesal sino desde el punto de vista psicológico y cognitivo (sin respuestas inducidas ni elementos de incredibilidad, etc.), como resultó de la prueba pericial psicológica, está corroborado con un elemento muy importante: que en efecto durmió varias veces en la misma cama que el acusado".

Este extremo fue narrado por la niña y por su tía, así como por su madre y por el acusado. "Sin duda comporta una muy relevante corroboración periférica, mucho más relevante que la imprecisión sobre cuáles fueron las fechas exactas de tales episodios", señala la sentencia.

El tribunal finaliza: "En conclusión, y sobre la premisa -insistimos- de la especialmente creíble de la testifical de la tía como testigo de referencia, que permite dejar sentada la premisa de que lo que después se denunció fue, en efecto, desvelado por la niña a ella, y quedando corroborado, en lo sustancial, el contexto que la menor describía como escenario de los episodios investigados, concluimos que existe prueba suficiente para vencer la presunción de inocencia y que dicha prueba ha sido correctamente valorada por la sentencia apelada, lo que comporta la desestimación del recurso de apelación".

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