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Tribunales

El hombre que agredió sexualmente a la novia de su hijo en su casa de Sevilla pierde el recurso ante el TSJA: condenado a 5 años de cárcel

La mujer contó lo ocurrido al cabo de los años por miedo a que el abuelo le hiciera lo mismo a su hija

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla. / Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

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Domingo Díaz

Domingo Díaz

El TSJA ha desestimado el recurso de un hombre contra la condena a cinco años de prisión que le impuso la Audiencia de Sevilla por agredir sexualmente a la novia de su hijo. La joven tenía 19 años en el momento de los hechos y se había mudado a casa de sus suegros por problemas con su familia. Ella no lo denunció hasta años después, por miedo a que hiciera lo mismo con su hija.

El relato de hechos de la Audiencia Provincial de Sevilla recoge una relación "afectuosa" que progresivamente "fue aprovechando" para pasar a mayores. Al quedarse solos "comenzaron los besos en la boca mientras le cogía con fuerza la cabeza". Aprovechando que ella dormía en el sofá de la casa, el condenado la despertaba, se la llevaba a la cama con su mujer, le cogía la mano y se la introducía dentro de los calzoncillos.

La joven no le dijo nada a su novio "por miedo a que no le creyera y le rechazara". Sin embargo, un día, estando el acusado, en ese momento de 52 años, y la víctima solos en la casa, este entró en el dormitorio de ella, se puso de rodillas junto a la cama y "le introdujo las manos por debajo de camiseta y bragas" y le tocó sus partes íntimas. La joven recordó durante su testifical que "su respiración 'de cerdo' en el oído que la ha perseguido". Ella salió huyendo, como en el resto de ocasiones, y le gritó que parara.

Tras este episodio, contó a su novio que estaba molesta con la actitud de su padre, pero nada más. Los dos varones entablaron una discusión, tras la que la pareja se fue a vivir al sótano de la casa hasta encontrar una nueva vivienda. La mujer no contó lo que había ocurrido entre 2012 y 2013 hasta que sus hijos no empezaron a tener trato con sus abuelos. Según narró, tenía miedo de que su hija pasara tiempo con su abuelo. Cuando este empezó a hablar de su jubilación y del tiempo libre que tendría para disfrutar con la familia decidió contarlo.

La Audiencia de Sevilla le condenó en mayo de 2025 por un delito continuado de agresión sexual, ya que no existía "ningún atisbo de incredibilidad" en el testimonio realizado por la víctima, en quien tampoco encontró animadversión. Fundamenta la Sección Séptima que la "máxima pretensión" de la víctima contando y denunciando lo ocurrido tiempo atrás "no fue otra que proteger a sus hijos e impedir el contacto con su abuelo y así además minimizar el estado de permanente alerta en el que se desarrollaba su vida para evitar el contacto a solas de sus hijos con su abuelo".

Recurso ante el TSJA

La condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla fue de cinco años y un día de prisión. El fallo contenía otros cinco años de libertad vigilada, la prohibición de comunicarse con ella o acercarse a una distancia de 300 metros y la obligación de indemnizarla con 20.000 euros. El acusado, sin embargo, recurrió ante el TSJA.

La sala de apelación remarca que el recurso presentado por la defensa del acusado "no aporta" argumentos "susceptibles de poner en entredicho la valoración probatoria que la sentencia efectúa, limitándose a mostrar su discrepancia con ella por no haberse tenido en cuenta las manifestaciones del acusado negando no solo los abusos sino incluso que la denunciante hubiera residido en su vivienda, admitiendo únicamente que bien entrado el año 2013 ella se instaló con su hijo a un cuartillo del bloque donde él reside, pernoctando en su casa solo en contadas ocasiones, por lo que a su parecer solo existen versiones contradictorias que impiden que puedan tenerse por acreditados".

El TSJA, sin embargo, le responde que no se encuentra "ante dos versiones de similar valor que impidan que la balanza se decante en favor de cualquiera de ellas, sino que la proporcionada por la denunciante fue percibida por los magistrados de instancia como mucho más verosímil, no solo por su contundencia y firmeza, sino porque vino acompañada de sólidas corroboraciones aledañas que la dotaron de superior poder de convicción".

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