Dos años de prisión para un varón por tocar la ingle a una menor de 12 años y pedirle fotos por Whatsapp para masturbarse
"Qué boquita", "envíame tus fotos", "si te molestó algo que te dije ayer, perdón", fueron algunos de los mensajes enviados a la niña

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla / Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
El TSJA ha confirmado dos años de prisión para un hombre que tocó la ingle a una menor de 12 años y le pidió fotos por Whatsapp para masturbarse en Dos Hermanas. El varón, de origen salvadoreño, vivía en casa del padre de la joven, donde ella pasaba algunas temporadas porque estaba en régimen de custodia compartida. Fue allí donde se cometieron los ilícitios. La Audiencia de Sevilla le condenó por un delito contra la libertad sexual y por otro de vejaciones.
El relato de hechos probados recoge que el varón, "el 30 de octubre de 2022, aprovechando la celebración del cumpleaños de una amiga de la menor y estando sentado en la mesa del porche de la casa junto a la niña", le puso la mano sobre el muslo de la pierna derecha "en dirección a su zona íntima llegando hasta la ingle". Todo ello con "ánimo lascivo y libidinoso". La joven le agarró la mano y la apartó bruscamente. Dos semanas antes, ya le había dado un manotazo en el culo.
Ya en 2023, mientras la menor se encontraba en su habitación, el acusado entró y le pidió "fotos tuyas para pajearme". Además, le instó a que le masturbara "un rato". Luego, volvió a pedirle fotos a través de Whatsapp: "Qué boquita", "enviáme tus fotos", "si te molestó algo que te dije ayer, perdón".
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla le condenó a dos años de cárcel por el delito contra la libertad sexual. Por el ilícito de vejaciones se le impuso una medida de 15 días de localización permanente.
"Aquí no se enjuicia una permanentemente tóxica e invasiva"
El acusado recurrió la decisión de la Audiencia ante el TSJA. En el juicio oral, el varón aseveró que los mensajes enviados a la menor de 12 años estaban justificados. Dijo "que "qué boquita" aludía al estado o al perfil del WhatsApp de la niña; que "envíame tus fotos" se refiere a una boda celebrada días antes; y que "si te molestó algo que te dije ayer perdón" fue escrito por una íntima amiga del acusado en el móvil de éste porque la misma entendía que el acusado había hablado a la menor con un tono que podía haberla molestado".
La sala de apelación explica que "si fueran ciertas estas explicaciones, habría de convenirse la casualidad que supone su aparente coincidencia con el comportamiento del acusado objeto de la denuncia inicial y del posterior enjuiciamiento; en cualquier caso y como ha quedado expuesto, la realidad de esos hechos ha quedado sobradamente acreditada a través de la prueba personal aun prescindiendo de los mensajes en cuestión".
La defensa también trató de incluir en el recurso archivos de audio y conversaciones entre el acusado y la menor. La sala no los aceptó e insistió: "A mayor abundamiento, aquí no se enjuicia ni se atribuye en absoluto al acusado una conducta permanentemente tóxica e invasiva de la intimidad de la menor, sino dos hechos bien concretos y puntuales, cuya existencia no es incompatible con que, mientras el acusado residía en la vivienda familiar de la menor, se mantuviera un cierto trato entre ambos dentro de unuos márgenes de normalidad".
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