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Tribunales

Condenado a nueve años de prisión por violar a la hija de su pareja durante su adolescencia: le dio una pastilla del día después

La víctima decidió denunciar cuando su madre alzó la voz por presuntos tocamientos a una hermana pequeña, aunque ese caso fue finalmente sobreseído

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla, en foto de archivo.

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla, en foto de archivo. / JOAQUÍN CORCHERO-EUROPA PRESS - Archivo

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Domingo Díaz

Domingo Díaz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena a un hombre por abusar sexualmente y violar a la hija de su pareja en varias ocasiones cuando esta tenía entre 13 y 15 años. La joven denunció los hechos años después de lo ocurrido, en 2021, cuando la pareja ya tenía en común otras dos niñas de cuatro y cinco años y la madre también le había acusado de tocar a otra de las niñas. Aunque esta investigación fue finalmente sobreseída, la víctima temía que el acusado pudiera hacer lo mismo a su hermana pequeña.

Los primeros hechos ocurrieron, según la sentencia, en el verano de 2011 o 2012. El procesado tocó zonas erógenas de la niña, entonces de unos 13 años, por encima de la ropa aprovechando que esta dormía en una cama anexa a él y su pareja por miedo a la oscuridad. La sentencia recoge otros actos similares, pasando también el acusado a realizar tocamientos por debajo de la ropa.

Ya en la primavera de 2013, aprovechando que la madre estaba trabajando en la Semana Santa de Sevilla y que la niña estaba sola en el dormitorio, le quitó la ropa interior y la violó. "EI procesado al día siguiente le suministró una "pastilla del día después"", recoge la sentencia. "Reiteró la situación anteriormente descrita hasta en otras dos ocasiones y le introdujo sus dedos en alguna ocasión", recoge el relato de hechos probados.

La joven denunció lo ocurrido en 2021 y la Audiencia de Sevilla condenó al varón a nueve años de prisión como autor de un delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y prevalimiento de relación de superioridad, con la redacción del Código Penal vigente en el momento de los hechos. El varón recurrió la sentencia ante el TSJA al entender que el relato de la víctima "no es fiable; que incurre en importantes contradicciones; que carece de corroboraciones convincentes; que no hay más prueba de cargo que sustente el pronunciamiento de condena y que, en definitiva, debe ser dictada en su lugar una sentencia absolutoria".

Sin embargo, el TSJA no ve base para desautorizar la conclusión a la que llega la Audiencia de Sevilla sobre la declaración de la joven: su testimonio era "creíble, convincente y sincero".

La denuncia llegó tras otra por supuestos abusos a su hermana pequeña

La defensa del acusado negó que hubiera credibilidad en el testimonio de la víctima. En el recurso afirma que, a raíz de haber denunciado su madre al acusado por supuestos abusos en la persona de su otra hija, "desde ese momento comienza a fabular esta historia de terror pero fantástica sin dejar de inventar y conformando un relato inventado".

El TSJA apunta, no obstante, que "no se atisba la presencia de motivos de animadversión, intención de perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que pudiera explicar con un mínimo de lógica la versión del recurrente según la cual todos los hechos denunciados serían producto de la invención y la fantasía de la denunciante, y menos aún que la misma venga manteniendo su relato desde la denuncia inicial hasta el juicio oral pasando por su comparecencia en la fase instructora y la entrevista mantenida con las psicólogas forenses que la examinaron".

"En definitiva, la presunción de inocencia ha quedado enervada por la prueba de cargo; esta ha sido valorada de modo racional y fundamentado por la sala de origen y, en fin, no se aprecian dudas razonables que aconsejen la aplicación del principio ordinario in dubio pro reo que asimismo se invoca", finaliza el TSJA para confirmar la condena.

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