Festivos
Juanma Lorente, abogado laboralista sevillano, avisa sobre el 15 de agosto: "Si la empresa no te cambia el festivo, estás perdiendo un derecho"
El abogado laboralista Juanma Lorente explica que la empresa debería permitir disfrutar el festivo en otra fecha para garantizar los 14 anuales

Juanma Lorente, abogado laboralista / El Correo
"Señores, el 15 de agosto es festivo y cae en sábado". Así comienza el vídeo que Juanma Lorente, abogado laboralista sevillano, ha compartido en sus redes sociales a cuenta del Día de la Asunción de la Virgen, que en 2026 coincidirá con sábado. La duda que planea sobre miles de trabajadores es inevitable: ¿ese festivo se pierde o debe compensarse? El letrado lo tiene claro. Con carácter general, sostiene, la empresa debería permitir su disfrute en otra fecha para garantizar los 14 festivos anuales que reconoce la legislación.
"No digo nada. La justicia ya lo ha dejado claro: si tú no trabajas el sábado, estás perdiendo el festivo", avanza Lorente en la grabación. Su interpretación no es una opinión aislada: se apoya en la sentencia 88/2026 de la Audiencia Nacional, una resolución reciente que aborda la relación entre las fiestas laborales y el descanso semanal. El fallo entiende que ambos derechos persiguen finalidades distintas y que, cuando coinciden en el calendario, uno no debería quedar absorbido por el otro. La cuestión, eso sí, abre el debate sobre el alcance real de la compensación y sobre si el criterio puede extenderse más allá del caso concreto que analizó el tribunal.
Compensación del festivo del 15 de agosto: qué defiende Juanma Lorente
"La empresa debería compensarlo", continúa el abogado. "Lo ideal es que ya lo tenga en cuenta y haya hablado contigo para que descanses otro día, pero eso no suele pasar". Según su lectura, los trabajadores que habitualmente no prestan servicio los sábados tendrían derecho a recuperar esa jornada festiva. De no hacerse, recuerda, se produciría una pérdida efectiva de un derecho laboral.
El propio Lorente remata su mensaje con una recomendación directa a los afectados: "Si no trabajas ese sábado, puedes reclamar a la empresa que te permita disfrutarlo otro día del año. A fin de cuentas, tú tienes que disfrutar de 14 festivos anuales", concluye en el vídeo.
La sentencia 88/2026 de la Audiencia Nacional y el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores
Ahora bien, la resolución que respalda al laboralista no implica que todos los trabajadores tengan derecho automático a compensación por cualquier festivo caído en sábado. La sentencia 88/2026 resuelve un conflicto concreto del sector Contact Center y fija un criterio único para ese supuesto, aunque numerosos juristas lo consideran extrapolable a otros ámbitos.
En ese fallo, la Audiencia Nacional declaró "no ajustada al Derecho" la práctica habitual de no compensar los festivos —nacionales, autonómicos o locales— que coincidan con el descanso semanal de quienes trabajan de lunes a viernes o de lunes a sábado. Para llegar a esa conclusión, la Sala de lo Social recordó la distinción que el propio Estatuto de los Trabajadores establece entre descansos semanales y fiestas laborales, regulados en apartados diferentes de su artículo 37: según la jurisprudencia actual, la coincidencia entre ambos no puede suponer, por sí sola, la pérdida de uno de los 14 festivos anuales reconocidos en la legislación vigente.
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