HACIENDA
Estos son los gastos que te puedes desgravar en la declaración de la Renta por tener mascotas
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala los casos en los que una persona con un animal a su cargo puede beneficiarse de deducciones fiscales

Hacienda explica los casos en los que las personas con animales a su cargo pueden deducir sus gastos en la declaración de la Renta. / El Correo
A poco más de un mes para el inicio de la campaña de la declaración de la Renta, los ciudadanos ya han comenzado a hacer cuentas y a estudiar los pagos a los que han hecho frente en este ejercicio que se puedan deducir para lograr que la declaración les salga a devolver. A estas posibilidades, se ha sumado una nueva: los gastos veterinarios y del seguro por tener un animal a su cargo.
Este cambio se produce a causa de la Ley de Bienestar Animal, que busca garantizar la protección y el bienestar de los animales. Sin embargo, las mejoras fiscales que contempla no están destinados a cualquier propietario de un animal, sino que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) indica que solo se puede acceder a estos beneficios en casos concretos.
De ese modo, los gastos relativos al veterinaio y los seguros de los animales se podrán deducir cuando se empleen en las actividades económicas del autónomo, como pueden ser vacas, caballos o bueyes utilizados en la agricultura. A estos se suman los ganaderos, los hoteles caninos o los propios veterinarios. El listado de los posibles beneficiarios de esta deducción lo completan aquellos empresarios que utilicen perros guardianes para proteger su negocio.
Para que estos gastos se puedan deducir, deben estar vinculados al trabajo o la actividad del contribuyente. Además, el propietario debe registrar los pagos en su contabilidad y deducirlos en la autoliquidación trimestral del IVA.
Solo el dueño podrán deducirse el gasto por animal
Asimismo, la mascota debe estar inscrita correctamente en el registro correspondiente y contar con su documentación actualizada. Además, es imprescindible guardar las facturas de las vacunas, las revisiones veterinarias y el resto de gastos relativos a su salud para justificar los gastos.
Sin embargo, la Agencia Tributaria explica que solo los autónomos pueden acceder a este beneficio, pero no así los trabajadores asalariados. Así, aunque un trabajador de una empresa tenga un animal a su cargo, no podrá deducirse sus gastos, sino que esto solo es posible en el caso de ser el dueño de la empresa o negocio y que el animal forme parte de la actividad económica.
Esta situación ha despertado los comentarios de diversos ciudadanos como Eli, que ha utilizado el altavoz que supone su cuenta en Instagram para explicar a sus seguidores esta posible rebaja y preguntarles: "Teniendo en cuenta que muchísimas personas tienen algún animal, ¿crees que debería ser un gasto que también los particulares se pudieran desgravar?".
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