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Finanzas

La Seguridad Social regala una ayuda de 1.000 euros a los padres que tengan hijos menores de edad: estos son los requisitos

La subvención busca dar un apoyo extra a las familias con bajos recursos tras el nacimiento o adopción de un nuevo vástago

La Seguridad Social concede una ayuda de mil euros para padres y madres por nacimiento o adopción de un hijo.

La Seguridad Social concede una ayuda de mil euros para padres y madres por nacimiento o adopción de un hijo. / Freepik

Sarai Bausán García

Sarai Bausán García

La llegada de un nuevo hijo a la familia suele ser sinónimo de felicidad, ilusión, amor y plenitud. Pero, también, de gasto. Ropa nueva, alimentos, mobiliario o productos de higiene son solo algunos de los nuevos pagos a los que deben hacer frente las familias con la llegada de un vástago, lo que ha empeorado aún más en los últimos años a causa del cada vez más alto coste de vida y el ascenso constante de los precios. Para ayudar a todos aquellos padres que necesiten un apoyo económico extra con sus pequeños, la Seguridad Social ofrece una ayuda de mil euros por hijo para apoyarles en este incesante desembolso.

Pero no cualquier familia puede acceder a esta subvención, sino que los interesados tienen que cumplir una serie de requisitos. El primero de ellos es que los hijos objeto de esta ayuda hayan nacido a partir del 16 de noviembre de 2007, es decir, que tengan menos de 17 años, o que hayan sido adoptados en España a partir de esa fecha. Tal y como explican desde el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, los casos de acogimiento familiar están excluidos de esta ayuda.

Además, esta prestación que busca apoyar a las personas con menores ingresos está destinada a familias numerosas, incluidas las que lo sean por nacimiento o adopción, así como las monoparentales y los padres o madres que tengan una discapacidad igual o mayor del 65%. Esta ayuda prescribe tras trascurrir cinco años del nacimiento del menor o la adopción.

Prestaciones compatibles con esta ayuda

Junto a estos requisitos se suma el tener residencia legal en España, estar afiliado a la Seguridad Social y no cobrar otras prestaciones de la misma naturaleza dentro de otro régimen público de protección social. Esta ayuda sí es compatible con la prestación por parto o adopción múltiple, asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que pueda corresponder, otras ayudas económicas análogas y el subsidio especial de maternidad por parto múltiple.

Para saber quién podrá recibir la ayuda, el Ministerio de Seguridad Social asegura que en el supuesto de las familias numerosas, el beneficiario será cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo si existe convivencia, aunque de no haber acuerdo será la madre quien la reciba. En el caso de que no haya convivencia, la subvención será para quien tenga al menor en guarda y custodia.

En cuanto a las familias monoparentales, el beneficiario será el progenitor con el que convive el hijo y que es el único sustentador de la familia, mientras que en los casos de padres con discapacidad, el beneficiario será la madre que acredite la discapacidad. "Cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquel", añade el texto de la Seguridad Social.

Los beneficiarios no pueden superar un límite de ingresos

De igual modo, para poder acogerse a esta prestación no se puede superar unos límites de ingresos que ha establecido el Ministerio y que están determinados en función de los ingresos anuales de toda la unidad familiar y que cambia según el número de hijos y las circunstancias de la familia. Por ejemplo, para las familias con un hijo, el límite está en 14.011 euros, mientras que con dos hijos es de 16.112,65 euros; de tres, de 18.214,30 euros; y de cuatro, de 20.315,95 euros.

Para las familias numerosas, los límites son de 21.086 euros con tres hijos, 24.502 con cuatro hijos, 27.918 euros con cinco hijos y 31.334 euros con seis.

"Cuando los ingresos del solicitante están por encima del límite que se ha establecido, pero no sobrepasan el límite conjunto que resulta de la suma de este límite más el importe de la prestación, se pagará la diferencia entre los ingresos percibidos y el límite establecido", explica la administración. De ese modo, si los ingresos de una familia pasan el límite por, por ejemplo, 400 euros, en lugar de recibir mil euros, recibirá la diferencia entre esos mil euros y los 400 que supera.

Para acceder a esta ayuda, los interesados la pueden pedir de manera presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), o de forma telemática, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

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