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Hacienda

Declaración de la Renta 2025: Hacienda aclara las rentas exentas de IRPF

En la Declaración de la Renta se declaran todos los ingresos del ejercicio fiscal: trabajo, capital, actividades y ganancias

Declaración de la Renta.

Declaración de la Renta. / EFE

Claudio Guarino

Claudio Guarino

Sevilla

Se acerca la fecha en que todos los españoles tienen que hacer la Declaración de la Renta del año anterior y Hacienda aclara sobre cuales son las rentas exentas. En tu declaración de IRPF tienes que incluir todas tus rentas: los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley.

No obstante, existen una serie de supuestos en los que, a pesar de haberse producido el hecho imponible (la obtención de rentas), no es obligación de tributar. Sólo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.

Guía con las principales rentas exentas de IRPF en España

Rentas Exentas de IRPF (Principales Casos):

  • Prestaciones por maternidad y paternidad. 
  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta un límite de 180.000 euros, cuando el despido sea declarado improcedente. 
  • La prestación por desempleo en pago único. Habrá que mantener la actividad 5 años.
  • Ayudas para víctimas de violencia de género y delitos violentos.
  • Rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que no se realice ninguna disposición de capital antes de los 5 años desde la apertura del mismo.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual para los mayores de 65 años. 
  • Galardones literarios o artísticos, premios de loterías si son inferiores a 40.000 euros, y premios de Cruz Roja u ONCE si son inferiores a dicha cantidad.
  • Becas de organismos públicos y de entidades sin ánimo de lucro, aunque la cuantía exenta puede variar dependiendo del tipo que sea.
  • Rendimientos del trabajo en el extranjero hasta un límite de 60.100 euros anuales.
  • Ingreso Mínimo Vital y otras ayudas sociales destinadas a personas sin recursos, con un límite de 12.600 euros anuales.
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
  • Indemnizaciones recibidas por responsabilidad civil por daños personales. 
  • Ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro de los dos años siguientes a la venta.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de la vivienda habitual a cambio de la cancelación del préstamo hipotecario.

Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir en tu declaración.

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