ECONOMÍA
Buenas noticias para los pensionistas: así hay que rellenar el formulario de Hacienda para recuperar 4.000 euros en la declaración de la Renta
Esta situación afecta a unos cinco millones de mutualistas de distintos sectores, entre los que se encuentra la banca, la pesca, la construcción y los astilleros

Los mutualistas recibirán una grata sorpresa en esta declaración de la Renta al poder recibir hasta 4.000 euros. / E.D.
Los pensionistas se van a encontrar con una grata sorpresa en su próxima declaración de la Renta, pues sus cuentas con el fisco pueden saldarse con un ingreso de hasta 4.000 euros a su favor. Esta buena noticia que afecta a cinco millones de mutualistas de distintos sectores, como la banca, la pesca, la construcción y los astilleros, se debe al exceso de cotización al que hicieron frente en el pasado y que ahora tendrá que devolverles Hacienda.
Esta situación radica en un error administrativo que provocó que los jubilados que cotizaban en mutualidades laborales antes de la creación de la Seguridad Social tributaran el 100% de sus pensiones en el periodo comprendido entre 1967 y 1978, mientras que la sentencia 255/2023 del Tribunal Supremo indica que deberían haber tributado por el 75%, por lo que ahora deberán reclamar a Hacienda para que les devuelva la cuantía pagada en exceso.
El abono que recibirán estos mutualistas tras realizar su declaración de la Renta, que inicia el plazo de presentación el próximo 2 de abril, depende de cada caso concreto, pero podría alcanzar hasta los 4.000 euros, según lo establecido por la Disposición Transitoria 2a de la Ley 35/2006, que determina la cifra en función de los impuestos abonados de más en las pensiones tanto de jubilación como de incapacidad permanente.
A pesar de ello, los beneficiados tendrán que hacer frente en este próximo ejercicio a una modificación en el proceso de presentación de sus solicitudes. Hasta la fecha, los afectados podían presentar una única solicitud que les permitía recibir el reembolso de sus impuestos en un solo pago. Sin embargo, y tal y como explica el propio Ministerio de Hacienda en su página web, las solicitudes que se hayan presentado antes del 22 de diciembre de 2024 pero que aún no se hayan resuelto quedarán sin efecto debido a que la forma en la que se deben solicitar ha cambiado.
De ese modo, ahora se llevará a cabo un procedimiento de pago fraccionado por el que ya no se abonará la cuantía a devolver de golpe, sino en diferentes tramos establecidos por el Ministerio de Hacienda.
Las fechas para presentar su declaración de la Renta continúan siendo idénticas a las de resto de la ciudadanía, es decir, del 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025 será el plazo para la presentación por Internet, mientras que para quien prefiera hacerlo por teléfono deberá hacerlo entre el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025. Por último, quienes prefieran confeccionarla de forma presencial en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria lo podrán hacer entre el 2 de junio y el 30 de junio de 2025.
Sin embargo, el cambio radica en los años en los que pueden presentar su petición de devolución de los impuestos pagados de más, pues en este nuevo método fraccionado cada año se centrará en un tramo concreto. Así, en este 2025 los afectados podrán solicitar las devoluciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2019 y a los periodos anteriores que no hayan prescrito, mientras que en 2026 podrán hacerlo del ejercicio 2020.
Por su parte, en 2027 se harán las reclamaciones que abarquen exclusivamente el ejercicio fiscal de 2021. Por último, en el 2028 podrán gestionar las devoluciones correspondientes al ejercicio de 2022.
Cómo presentar la devolución de la Renta para mutualistas
Para presentar su solicitud de devolución, los mutualistas deben acceder a la Sede Electrónica durante el periodo voluntario el IRPF y rellenar el formulario necesario, para lo que necesitan utilizar un método de identificación electrónica, como el certificado digital, el DNI electrónico, la Cl@ve PIN o el número de referencia de la declaración del año anterior.
Tal y como explican desde Hacienda, no necesitarán aportar documentación adicional, sino que solo tendrán que hacerlo aquellos a quienes se lo reclamen de forma directa la administración.
Esta situación ha despertado la preocupación de los mutualistas por si estos cambios inducen a un retraso en los plazos. Sin embargo, Hacienda destaca que pueden estar tranquilos, ya que todas las solicitudes que se hicieran antes del 22 de diciembre han interrumpido su plazo de prescripción, por lo que las devoluciones seguirán vigentes. Además, en caso de incumplir los plazos, los afectados podrán recibir intereses de demora por parte de la institución.
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